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	<title>Alfonso Elías Serrano</title>
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	<description>Senador por el Estado de Sonora</description>
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		<title>Exige AES a Gobierno veracidad sobre hechos violentos en Cananea</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 01:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[CIUDAD DE MEXICO, A 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.- Luego de lamentar los hechos violentos suscitados en Cananea, Alfonso Elías Serrano exhortó a las autoridades de gobierno den a conocer con veracidad la situación que priva en el municipio y que expliquen los motivos que generaron el enfrentamiento, así como las acciones que se están tomando para solucionar el conflicto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/09/AEScomisonCananea2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-860" title="AEScomisonCananea2" src="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/09/AEScomisonCananea2.jpg" alt="AEScomisonCananea2" width="300" height="200" /></a>CIUDAD DE MEXICO, A 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.- Luego de lamentar los hechos violentos suscitados en Cananea, Alfonso Elías Serrano exhortó a las autoridades de gobierno den a conocer con veracidad la situación que priva en el municipio y que expliquen los motivos que generaron el enfrentamiento, así como las acciones que se están tomando para solucionar el conflicto.</p>
<p>El senador por Sonora e integrante de la Comisión Especial de Trabajo para dar Seguimiento al Conflicto Jurídico Laboral suscitado entre los Trabajadores de la Sección 65 del Sindicato Minero con la empresa Mexicana de Cananea, fue enfático en exigir se hable con la verdad a los sonorenses.</p>
<p>“Le pido al Gobierno del Estado, al Secretario del Trabajo y a las autoridades involucradas den una explicación clara, precisa y veraz y que expliquen la omisión en la prevención de estos hechos, toda vez que fueron informados del peligro latente de las agresiones, por las provocaciones de un grupo de personas a las instalaciones del sindicato de mineros”, sentenció el senador sonorense.</p>
<p>En ese sentido, Alfonso Elías hizo referencia a una carta emitida al Gobernador de Sonora y al Secretario de Gobernación por el presidente de la Comisión del Caso Cananea, Diputado Federal, Miguel Pompa Corella, quien al ser informado por los mineros de agresiones que estaban recibiendo por parte de un grupo de personas al parecer empleados de la minera, les pidió se actuará en consecuencia.</p>
<p>Recordó el llamado que hiciera desde el año pasado el Senado de la República al Gobierno del Estado, para cuidar la seguridad de las personas involucradas en el conflicto y se refirió a lo expuesto recientemente en un medio local por su compañero senador Federico Doring, quien había señalado se hiciera “política”, que se evitara el encono y los grupos de choque.</p>
<p>Alfonso Elías Serrano le apuesta a una solución pacífica al conflicto, en donde se respeten tanto las vidas de las personas, como los derechos de los mineros y la seguridad de todos los cananenses.</p>
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		<title>Impulsarán Senadores priístas iniciativa de AES</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Aug 2010 22:39:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE AGOSTO DEL 2010.- Para que los más de 6 millones de trabajadores del campo y sus familias cuenten con seguridad social, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado impulsará las propuestas presentadas por Alfonso Elías Serrano, en conjunto con otros senadores de su partido, para reformar la Ley del IMSS.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/08/AESvotando2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-857" title="AESvotando2" src="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/08/AESvotando2.jpg" alt="AESvotando2" width="300" height="200" /></a>CIUDAD DE MÉXICO, A 31 DE AGOSTO DEL 2010.- Para que los más de 6 millones de trabajadores del campo y sus familias cuenten con seguridad social, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado impulsará las propuestas presentadas por Alfonso Elías Serrano, en conjunto con otros senadores de su partido, para reformar la Ley del IMSS. Ante el inicio del periodo de sesiones, Elías Serrano hizo patente el interés del Grupo Parlamentario de sacar adelante las reformas legales necesarias, para que se reconozca la figura del trabajo estacional en el campo y se facilite el registro de trabajadores de este sector ante el IMSS. Al explicar la importancia de las reformas, el legislador sonorense dijo que con los cambios que se proponen a la Ley del Seguro Social, además de facilitar el alta ante el Instituto, se reduciría el número de semanas cotizadas que se exigen a los trabajadores del campo para jubilarse, pensionarse y, en el caso de las mujeres trabajadoras, para disfrutar de la licencia de maternidad.<br />
&#8220;Porque como está la Ley actualmente, es prácticamente imposible para un trabajador del campo alcanzar estos derechos, ya que por la naturaleza estacional de las labores del campo, cuando mucho tiene trabajo la mitad del año y se tardaría entonces el doble de años en cotizar las semanas requeridas para jubilarse o pensionarse&#8221;, indicó Elías Serrano.<br />
El senador sonorense en conjunto con los de su partido, propusieron las siguientes reformas a la Ley del Seguro Social: hacer más sencillos los trámites para el alta y baja de trabajadores del campo, establecer una fórmula sencilla para el cálculo y pago de cuotas y reconocer la figura del trabajo estacional en el campo y sus condiciones especiales.<br />
Reducir a la mitad, en el caso de trabajadores estacionales del campo, el número de semanas cotizadas para poder jubilarse y pensionarse y también en las mujeres embarazadas para que tengan derecho a la licencia de maternidad.<br />
Además –señaló Elías Serrano- las propuestas contienen garantizar la atención médica de los trabajadores estacionales del campo y de sus familias, durante todo el año, aún cuando laboren por temporadas.</p>
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		<title>Golpea Gobierno Federal a clase trabajadora: AES</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 21:11:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE JULIO DEL 2010.- Como un golpe más del Gobierno Federal contra la clase media y trabajadora, así como a la mediana y pequeña empresa, calificó Alfonso Elías la pretensión del IMSS de aumentar las cuotas obrero-patronales y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de imponerles un tope a las pensiones. “Los Senadores del PRI rechazamos rotundamente esta intención del Seguro Social y, por el contrario, hemos propuesto bajar las cuotas", señaló Alfonso Elías.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/07/AESpensiones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-849" title="AESpensiones" src="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/07/AESpensiones.jpg" alt="AESpensiones" width="300" height="200" /></a>*Proponen Senadores del PRI bajar cuotas del imss</strong></p>
<p><strong>*Rechaza AES disminución de pensiones y aumento de cuotas</strong></p>
<p><strong>CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE JULIO DEL 2010.-</strong> Como un golpe más del Gobierno Federal contra la clase media y trabajadora, así como a la mediana y pequeña empresa, calificó Alfonso Elías la pretensión del IMSS de aumentar las cuotas obrero-patronales y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de imponerles un tope a las pensiones.</p>
<p>“Los Senadores del PRI rechazamos rotundamente esta intención del Seguro Social y, por el contrario, hemos propuesto bajar las cuotas quitándole al gobierno federal la posibilidad de cobrar impuestos a las pensiones, jubilaciones y cuentas de retiro del IMSS y del ISSSTE”, señaló Alfonso Elías.</p>
<p>Al resaltar el descontento de organizaciones de trabajadores y organismos empresariales con las recientes decisiones del gobierno federal y del máximo tribunal, Elías Serrano rechazó la intención del IMSS de aumentar las contribuciones que  deben pagar trabajadores y patrones para contar con los seguros de maternidad, salud, vida e invalidez.</p>
<p>“Esto es una muestra más de que el gobierno federal sigue poniendo por encima de los intereses de la gente que trabaja y da empleo, la política de recaudar impuestos a costa del desarrollo del país”, lamentó el senador sonorense, tras sostener una reunión con su grupo parlamentario sobre este tema.</p>
<p>Esto, luego de que el IMSS destacara en su Informe sobre la Situación Financiera y los Riesgos 2009-2010, la necesidad de cambios legales para elevar las cuotas obrero-patronales y con ello compensar el déficit del Instituto.</p>
<p>Y para anular el criterio de la Suprema Corte de Justicia que ordenó bajar el tope de las pensiones de 25 a 10 salarios mínimos, con una interpretación parcial e injusta de la Ley del Seguro Social, el Senador por Sonora indicó que el Grupo Parlamentario del PRI presentará próximamente una iniciativa para revertir el criterio de la Corte.</p>
<p>“Porque lo que necesita el país son funcionarios sensibles a los problemas de la gente y las leyes deben asegurar que los gobiernos y las cortes no puedan venir de un plumazo a quitarle sus derechos a le gente que trabaja y que produce en México, la que genera empleos”, concluyó Elías Serrano.</p>
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		<title>Rechaza AES acciones de fuerza en Cananea</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 20:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[HERMOSILLO, SON. 07 DE JUNIO 2010.- Tras rechazar la forma en la que las fuerzas federales irrumpieron la paz de Cananea, Alfonso Elías manifestó que es lastimoso que el gobierno no haya atendido el llamado que hiciera el Senado de la República al Ejecutivo Federal a evitar acciones de fuerza en contra de los mineros, sus familias y la población civil.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/06/1267682878_alfonso-elias-serrano.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-840" title="AEScomisionespecial" src="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/06/1267682878_alfonso-elias-serrano.jpg" alt="AEScomisionespecial" width="300" height="200" /></a>HERMOSILLO, SON. 7 DE JUNIO 2010.- Tras rechazar la forma en la que las fuerzas federales irrumpieron la paz de Cananea, Alfonso Elías manifestó que es lastimoso que el gobierno no haya atendido el llamado que hiciera el Senado de la República al Ejecutivo Federal a evitar acciones de fuerza en contra de los mineros, sus familias y la población civil.</p>
<p>Como integrante de la Comisión plural para dar seguimiento al conflicto, recordó que el pasado mes de febrero se exhortó al gobierno a conducirse con apego a la Ley y respeto a los derechos humanos y evitar confrontaciones violentas en el cumplimiento de las resoluciones de autoridades administrativas, laborales o judiciales.</p>
<p>El senador sonorense explicó en entrevista que en dicho exhorto se llamó a buscar una solución negociada que garantizara la paz social, sin menoscabo de la aplicación de la Ley y sentenció: “Es lamentable que ya se haya hecho un hábito el utilizar la fuerza pública para resolver los conflictos sociales del País, dejando a un lado el diálogo, la negociación y las vías democráticas”.</p>
<p>Y añadió: “Es evidente que el Ejecutivo Federal no atendió el llamado de esta representación plural del Congreso Federal” y lamentó la falta de una acción clara y eficaz por parte de las autoridades estatales en defensa al allanamiento de la paz pública en Cananea.</p>
<p>Lo anterior, luego de conocerse acciones violentas por parte de las fuerzas federales en esa comunidad que derivaron en incendios, heridos, personas desaparecidas, y enfrentamientos físicos que han provocado el temor, la intranquilidad y la incertidumbre de los cananenses.</p>
<p>“Por ello, nuestro llamado es a la unidad, a la concordia al entendimiento. No queremos un Sonora dividido. Ni en el Norte ni en el Sur. Queremos un Sonora unido y en paz por el bien de todos los sonorenses”, recalcó Elías Serrano</p>
<p>En ese sentido se refirió: En el Grupo Especial de Trabajo estamos dando seguimiento al conflicto en Cananea, para desde el ámbito de nuestras facultades como legisladores contribuir a la recuperación de la paz y tranquilidad del municipio y estar pendientes de que se respete la Ley y los derechos humanos de los trabajadores y sus familias.</p>
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		<title>Forman frente común para impulsar reformas a la Ley del IMSS del Senador Alfonso Elías</title>
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		<pubDate>Fri, 14 May 2010 04:02:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[HERMOSILLO, SONORA, A 13 DE MAYO DEL 2010.-Para atender la añeja demanda de trabajadores estacionales del campo de contar con seguridad social, senadores, diputados y organizaciones, se pronunciaron por la aprobación inmediata de las reformas propuestas por Alfonso Elías a la Ley del IMSS para proteger a los más de 6 millones de jornaleros que laboran sin protección social.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/05/senadores1.JPG.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-833" title="senadores1.JPG" src="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/05/senadores1.JPG.jpg" alt="senadores1.JPG" width="300" height="200" /></a>HERMOSILLO, SONORA, A 13 DE MAYO DEL 2010.-Para atender la añeja demanda de trabajadores estacionales del campo de contar con seguridad social, senadores, diputados y organizaciones, se pronunciaron por la aprobación inmediata de las reformas propuestas por Alfonso Elías a la Ley del IMSS para proteger a los más de 6 millones de jornaleros que laboran sin protección social.<br />
En la reunión de trabajo organizada por la Comisión de Desarrollo Rural del Senado de la República, Elías Serrano destacó que la Ley del Seguro Social no reconoce la figura del trabajo estacional del campo, lo que hace que los requisitos para el alta y baja de trabajadores y para el cálculo y pago de cuotas ignoren las diferencias que existen entre el trabajo en el campo y el trabajo en la ciudad.<br />
&#8220;Esto genera que un trabajador estacional del campo, que labora menos de seis meses, no tenga servicio médico durante gran parte del año y que tarde el doble de tiempo, en comparación con un trabajador de la ciudad, para poder jubilarse o pensionarse&#8221;, recalcó el Senador por Sonora.<br />
Alfonso Elías agregó que las complicaciones legales y burocráticas para darle seguridad social a los trabajadores del campo, explican el por qué el 93% de los 6.5 millones de los mexicanos que trabajan en el campo carezcan de protección social.<br />
Por ello, el legislador sonorense urgió a los presentes a formar un frente común para impulsar la aprobación inmediata de las reformas a la Ley del IMSS que ya están el Congreso de la Unión, sobre todo aquellas que fueron trabajadas en conjunto con las organizaciones de productores y trabajadores.<br />
En su participación el senador Heladio Ramírez exhortó a conjuntar esfuerzos para sensibilizar al Seguro Social y que permita la afiliación de más trabajadores estacionales, mientras que la senadora Emma Larios hablo de fortalecer la propuesta para otorgar certeza al sector agrícola.<br />
Por su parte el Consejo Nacional Agropecuario y la AOANS, representadas por Fernando Haro y Julio César Corona destacaron que de aprobarse las iniciativas será un aliciente para el campo mexicano e hicieron un llamado a que se den las facilidades administrativas a los productores.<br />
En su intervención Trinidad Sánchez Leyva líder del Sindicato “Salvador Alvarado”, al avalar la propuesta del senador Alfonso Elías resaltó :“Tenemos que impulsar una ley que se cumpla, que beneficie a todos, porque no queremos un campo próspero con trabajadores pobres y sin protección social”.<br />
Antes del encuentro los senadores Heladio Ramírez, Emma Larios, Martina Rodríguez y Alfonso Elías acompañador por el Diputado Federal, Manuel Ignacio Acosta, recorrieron campos de la Costa de Hermosillo, para escuchar a los jornaleros y ver la cosecha de cultivos, la infraestructura productiva y la seguridad social con que cuenta el campo.<br />
Al evento también asistieron los diputados federales, Ernesto De Lucas y Samuel Moreno, el secretario de SAGARHPA, Héctor Ortiz, el delegado de SAGARPA, Fernando Miranda y representantes de organizaciones y productores.</p>
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		<title>Exige AES tarifas de luz justas para grupos vulnerables</title>
		<link>http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=826</link>
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		<pubDate>Sat, 01 May 2010 18:11:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[CIUDAD DE MEXICO, 30 DE ABRIL DEL 2010.-En apoyo a las personas con discapacidad, jubilados y pensionados, senadores priistas pidieron para estos grupos vulnerables el beneficio permanente de la tarifa 1F en el pago de su consumo eléctrico domiciliario, en tanto que para los municipios a los que les resulta ya aplicable la tarifa señalada, plantearon la creación de una tarifa especial de menor costo para estos mismos grupos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>CIUDAD DE MEXICO, 30 DE ABRIL DEL 2010.-En apoyo a las personas con discapacidad, jubilados y pensionados, senadores priistas pidieron para estos grupos vulnerables el beneficio permanente de la tarifa 1F ó su equivalente, en el pago de su consumo eléctrico domiciliario.</p>
<p>A través de un punto de acuerdo presentado por Alfonso Elías, Margarita Villaescusa y Fernando Castro se solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, se incluya esta propuesta en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011.</p>
<p>Plantean además, que en los municipios a los que les resulta ya aplicable la tarifa señalada, se considere la creación de una tarifa especial de menor costo para jubilados, pensionados y personas con discapacidad.</p>
<p>Al asegurar que el respeto e importancia de los adultos mayores en México es una preocupación permanente, los senadores priistas lamentaron también, que la realidad en que viven los jubilados y pensionados en México no satisface los requerimientos mínimos necesarios para poder tener una buena calidad de vida.</p>
<p>¨Por desgracia, los adultos mayores enfrentan la pérdida de capacidad adquisitiva de sus jubilaciones y pensiones y si bien son de reconocerse los diversos programas de apoyo tanto en efectivo, como a través de descuentos y exención de pagos, estos no son suficientes, pues muy rara vez son de carácter general y se aplican en distintas entidades o a diferentes grupos específicos¨</p>
<p>Por ello,-exhortaron los senadores priistas- una manera de apoyar a los jubilados y pensionados, así como a las personas con discapacidad, es mediante la aplicación de una tarifa preferente en el consumo de energía eléctrica domiciliaria, lo que se reflejaría en una mejora de su nivel de vida.</p>
<p>Esta medida sería un apoyo directo a su economía, sin necesidad de activar un programa especial, con sus costos administrativos correspondientes y sin ningún sesgo político, toda vez que para el Grupo Parlamentario del PRI es lamentable que personas que dedicaron su vida productiva al país o que por diversas circunstancias cuentan con alguna discapacidad, vean como disminuye su calidad de vida.</p>
<p>¨Solo con medidas urgentes es como podemos apoyar a estos grupos vulnerables que sólo demandan oportunidades equitativas para contribuir al desarrollo de sus comunidades, es nuestra responsabilidad el instrumentar mecanismos que les permitan mejorar su situación, nos corresponde a nosotros el responderles¨.</p>
<p>VER <a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=775" target="_blank">TEXTO ÍNTEGRO</a> DE LA PROPUESTA</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Punto de acuerdo para establecer tarifas de luz justas para grupos vulnerables</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Apr 2010 19:04:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[4to. Año]]></category>
		<category><![CDATA[Iniciativas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=775</guid>
		<description><![CDATA[El punto de acuerdo exhorta al Gobierno Federal para que jubilados, pensionados y personas con discapacidad, cuenten con el beneficio permanente de la tarifa de luz 1F, y en el caso de los municipios en donde ya se aplicable esta  tarifa, se establezca una tarifa especial de menor costo para estos grupos vulnerables.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SHCP Y A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE DENTRO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL 2011, SE ESTABLEZCAN LAS BASES PARA QUE JUBILADOS, PENSIONADOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD CUENTEN CON EL BENEFICIO PERMANENTE DE LA TARIFA 1F O UNA NUEVA TARIFA ESPECIAL, EN EL PAGO DE CONSUMO ELÉCTRICO DOMICILIARIO.</strong></p>
<p><strong><span style="color: #ffffff;">&#8230;</span></strong></p>
<p>La suscrita Margarita Villaescusa Rojo, Fernando Castro Trenti, Socorro García Quiroz y Alfonso Elías Serrano, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional  de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes consideraciones:</p>
<p><strong>HONORABLE ASAMBLEA:</strong></p>
<p>En el artículo 123 de nuestra Carta Magna, se plasman los derechos alcanzados por los trabajadores y es en este artículo donde el derecho a recibir una jubilación y pensión se considera parte de la seguridad social. El derecho a una jubilación y pensión digna se considera hoy en día a nivel internacional, uno de  los principales logros de la clase trabajadora.<a href="#_ftn1">[1]</a></p>
<p>Además del derecho alcanzado por los jubilados y pensionados, también debemos de hablar del compromiso social que tenemos con los adultos mayores.</p>
<p>El respeto e importancia de los adultos mayores en México es una preocupación permanente. Muestra de ello es el nacimiento y evolución del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN), creado por Decreto Presidencial el 22 de agosto de 1979, que ha dedicado por más de 20 años a proteger y atender a las personas de más 60 años y la creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (D.O.F., el 25 de junio del 2002), en la que se reconocen sus derechos, sentando las bases para todo un andamiaje de políticas públicas en beneficio de este sector.<a href="#_ftn2">[2]</a></p>
<p>Sin embargo, la realidad en que viven los jubilados y pensionados en nuestro país no satisface los requerimientos mínimos necesarios para poder tener una buena calidad de vida. Por desgracia, ante una crisis económica, los adultos mayores enfrentan la pérdida de capacidad adquisitiva de sus jubilaciones y pensiones.<a href="#_ftn3">[3]</a></p>
<p>A esta grave situación hay que sumarle que al iniciar febrero del presente año, los jubilados del IMSS se encontraron con la desagradable sorpresa de que se les aplicó a sus ingresos por jubilación hasta por un monto equivalente a los nueve salarios mínimos, el gravamen establecido en la fracción III, párrafo primero, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<a href="#_ftn4">[4]</a></p>
<p>No es posible que en lugar de buscar como apoyarlos y protegerlos, se les aplique un impuesto más  a quienes han dado los mejores años de su vida y sus energías en bien del país, Merecen nuestro respeto y admiración. Tenemos un compromiso moral con ellos y no podemos celebrar el Centenario de la Revolución Mexicana pasando por encima de sus derechos laborales.<a href="#_ftn5">[5]</a></p>
<p>E igual compromiso tenemos con las personas que cuentan con alguna discapacidad, quienes se enfrentan a diario no sólo a barreras arquitectónicas y legales, sino a barreras mentales y culturales.</p>
<p>En México, aunque el INEGI reporta 1.8 millones de discapacitados, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo estiman que en nuestro País existen entre 5 y 10 millones de personas con algún tipo de discapacidad.</p>
<p>Pero con independencia del número exacto de personas con discapacidad en México y el mundo, la realidad es que todos ellos suelen verse excluidos de la vida social, económica y política de la comunidad, por la falta de consideración de sus necesidades en el diseño de políticas, programas y servicios públicos.</p>
<p>Así lo demuestran estudios de organismos internacionales como la ONU, la OMS, el Banco Mundial y la OCDE, sobre la calidad de vida de las personas con discapacidad en el mundo, que revelan que 8 de cada 10 personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, dato que tiende a incrementarse dado que sólo 2 de cada 100 niños y niñas con discapacidad asisten a la escuela.</p>
<p>Y si bien son de reconocerse los diversos programas de apoyo a personas con discapacidad y a adultos mayores, tanto en efectivo, como a través de descuentos y exención de pagos, estos apoyos no son suficientes, pues muy rara vez son de carácter general y se aplican en distintas entidades o a diferentes grupos específicos.</p>
<p>Por ello, una manera de apoyar a los jubilados y pensionados, así como a las personas con discapacidad, es mediante la aplicación de una tarifa preferente en el consumo de energía eléctrica domiciliaria, lo que se reflejaría en una mejora de su nivel de vida. Esta medida sería un apoyo directo a su economía, sin necesidad de activar un programa especial, con sus costos administrativos correspondientes y sin ningún sesgo político.</p>
<p>Para el Grupo Parlamentario del PRI es lamentable que personas que dedicaron su vida productiva al país o que por diversas circunstancias cuentan con alguna discapacidad, vean como disminuye su calidad de vida. Compañeros Senadores, solamente con medidas urgentes es como podemos apoyar a los jubilados y pensionados que ya hicieron su parte y a las personas con discapacidad que sólo demandan oportunidades equitativas para contribuir al desarrollo de sus comunidades. Es nuestra responsabilidad el instrumentar mecanismos que les permitan mejorar su situación, nos corresponde a nosotros el responderles.</p>
<p>En razón de lo anterior, es que me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:</p>
<p align="center"><strong>PUNTO DE ACUERDO</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p><strong>ÚNICO.</strong> Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, se incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011, que los jubilados y pensionados, así como las personas con discapacidad, cuenten con el beneficio permanente de la tarifa 1F o su equivalente, en el pago de su consumo eléctrico domiciliario, y en el supuesto de los municipios a los que les resulta ya aplicable la tarifa señalada, se considere la creación de una tarifa especial de menor costo para jubilados, pensionados y personas con discapacidad.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>Atentamente:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="12" valign="top">
<p align="center">
</td>
<td width="315">
<p align="center"><strong>SEN.   MARGARITA VILLAESCUSA ROJO</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td width="22" valign="top">
<p align="center">
</td>
</tr>
<tr>
<td width="12" valign="top">
<p align="center">
</td>
<td width="315">
<p align="center"><strong>SEN.   FERNANDO CASTRO TRENTI</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td width="22" valign="top">
<p align="center">
</td>
</tr>
<tr>
<td width="12" valign="top">
<p align="center">
</td>
<td width="315">
<p align="center"><strong>SEN.   ALFONSO ELÍAS SERRANO</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
</td>
<td width="22" valign="top">
<p align="center">
</td>
</tr>
<tr>
<td width="12" valign="top">
<p align="center">
</td>
<td width="315">
<p align="center"><strong>SOCORRO   GARCÍA QUIROZ</strong></p>
</td>
<td width="22" valign="top">
<p align="center">
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p align="center"><em>Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de  la Unión, a los 15 días del mes de abril del 2010. </em></p>
<hr size="1" /><a href="#_ftnref">[1]</a> La seguridad social se encuentra inscrita en la fracción XI, inciso a, del artículo 123 de la Constitución.</p>
<p><a href="#_ftnref">[2]</a> La importancia y preocupación sobre este tema también se ha visto reflejada a nivel internacional. En el año 2003, se aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, por parte de las Naciones Unidas.</p>
<p><a href="#_ftnref">[3]</a> BERTRANOU, Fabio M. (2004), <em>Reformas a los sistemas de jubilaciones y pensiones en América Latina: paradigmas y temas emergentes. </em>Oficina Internacional del Trabajo. Santiago de Chile. p. 3.</p>
<p><a href="#_ftnref">[4]</a> Instituto Mexicano del Seguro Social.</p>
<p><a href="#_ftnref">[5]</a> Según la CONAPO, se estima que la edad media de la población se incrementará de 27 a 30 años en esta década; de 38 a 45 años entre 2030 y 2050. La población de 65 años y más aumentará de 4.8 millones a 17 millones, entre 2000 y 2030 y alcanzará 32.5 millones en el 2050.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Dictamen de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 19:22:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>

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		<description><![CDATA[Texto íntegro del dictamen de las comisiones legislativas con relación a las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, en materia de la participación de las Fuerzas Armadas - Ejército, Marina y Fuerza Aérea - para preservar la seguridad interior y el combate a la delincuencia organizada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PUBLICA, GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, RESPECTO AL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL</strong>.</p>
<p><strong>HONORABLE ASAMBLEA:</strong></p>
<p>A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LXI Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, laIniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.</p>
<p>Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa referida, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:</p>
<p align="center"><strong>ANTECEDENTES</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> En sesión del plano de la Cámara de Senadores celebrada el día 23 de abril del 2009, se recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo Federal en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa señalada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> El 29 de junio del mismo año, la Mesa Directiva autorizó rectificación de turno a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.</p>
<p align="center"><strong>CONTENIDO DE LA INICIATIVA</strong></p>
<p align="center">
<p><strong>PRIMERO.-</strong> En la iniciativa que se dictamina, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos señala que la realidad nacional exige revisar y redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior para construir los fundamentos que permitan garantizarlas cabalmente. Agrega que es momento de dar determinación legal al concepto de seguridad interior para establecer claramente las reglas con las que el Estado puede y debe actuar en esta materia.</p>
<p>Refiere que el primer antecedente del concepto de seguridad interior se encuentra previsto en la Constitución de 1857, mismo que fue retornado en la de 1917. En el año 2004 se incorporó al texto constitucional el concepto de seguridad nacional, en específico en los artículos 73 fracción XXIX-M y 89 fracción VI, a fin de facultar al Congreso de la Unión a legislar en la materia y establecer que es facultad del Ejecutivo Federal preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior.</p>
<p>De lo anterior, concluye, la seguridad nacional tiene dos vertientes: la seguridad interior y la defensa exterior, y es permitido a la Fuerza Armada permanente participar en ambas vertientes.</p>
<p>En los hechos el Ejército, la Armada y la Fuerza Área participan en auxilio de las autoridades civiles desde hace varios lustros y su intervención en tales tareas fue avalada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, como se desprende de la siguiente tesis:</p>
<p><em>No. Registro: 192,080</em></p>
<p><em>Jurisprudencia  Materia(s): Constitucional</em></p>
<p><em>Novena Época</em></p>
<p><em>Instancia: Pleno</em></p>
<p><em>Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Abril de 2000</em></p>
<p><em>Tesis: P./J. 38/2000</em></p>
<p><em>Página: 549</em></p>
<p><em>EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).</em></p>
<p><em>La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.</em></p>
<p><em>Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.</em></p>
<p><em>El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96) , se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.</em></p>
<p><strong>SEGUNDO.- </strong>En este contexto, la Iniciativa pretende implementar un procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior y los supuestos que pueden implicar una afectación a dicha seguridad. Es de advertirse que la Fuerza Armada permanente sólo intervendría en casos en que su participación sea estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior, toda vez que las tareas de coordinación pueden recaer en dependencias distintas a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dependiendo del caso concreto.</p>
<p>La iniciativa otorga un blindaje adicional al posibilitar a los organismos encargados de la protección de los derechos humanos una amplia participación derivada de que el Secretario Ejecutivo debe informar de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, para que éstos ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.</p>
<p>Contempla, asimismo, otras figuras necesarias para fortalecer las acciones del Estado mexicano en materia de seguridad nacional, por ejemplo, para garantizar la probidad del personal que integra las instancias de Seguridad Nacional, se propone establecer como requisito previo para su incorporación, acreditar evaluaciones de control de confianza.</p>
<p>Finalmente, la iniciativa contempla otros aspectos adicionales que tienen como finalidad mejorar la eficiencia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.</p>
<p align="center"><strong>CONSIDERACIONES</strong></p>
<p align="center">
<p><strong>PRIMERA.-</strong> Estas Comisiones Unidas consideran que, si bien es cierto el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al titular del Poder Ejecutivo Federal a <em>“preservar la Seguridad Nacional en los términos de la ley respectiva”</em> y lo faculta para <em>“disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”</em>, también lo es que la ley de la materia, o sea la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2005, es omisa respecto al concepto de seguridad interior previsto en el referido artículo constitucional, y por lo mismo, no prevé los supuestos en los cuales se debe considerar que está afectada la seguridad interior ni establece un procedimiento para que los Poderes de la Unión presten protección a los Estados en caso de trastorno interior.</p>
<p>Concretamente, la Ley de Seguridad Nacional vigente establece las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; pero no establece las causas específicas y el procedimiento a seguir para que el Presidente de la República disponga de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior.</p>
<p><strong>SEGUNDA.-</strong> En los hechos, el Presidente de la República ha ejercido la facultad constitucional antes enunciada para hacer frente a situaciones que pudieran considerarse como de seguridad interior, pero sin limitación ni reglamentación alguna. Estas comisiones unidas consideran fundamental por ello, especificar que la seguridad interior, no se asimila a seguridad pública, aunque en algunas circunstancias la misma se pueda ver comprometida por situaciones que rebasan la capacidad de las autoridades civiles para atender una crisis de seguridad pública.</p>
<p>Es innegable que la sociedad hoy reclama mejorar la participación de la Fuerza Armada permanente en estos casos en que la capacidad de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha sido rebasada y que temporalmente deben participar en auxilio de las mismas, en el entendido de que su funcionamiento debe darse en el marco del Estado de Derecho y por ello debe estar debidamente sustentada su participación en la ley.</p>
<p>Por ello, coincidimos que es necesario definir con claridad su participación en materia de seguridad interior, lo que ofrecerá certidumbre jurídica y operatividad a su intervención, a favor de los ciudadanos.</p>
<p><strong>TERCERA.-</strong> En el presente dictamen, en el artículo 3 se plantea definir la Seguridad Nacional como la condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, cuya preservación es una función a cargo del Poder Ejecutivo Federal, a través de políticas, acciones, recursos y medios dirigidos a hacer frente a Riesgos y Amenazas que atenten en contra de la soberanía e independencia nacionales, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, la unidad de las partes integrantes de la Federación, la preservación del régimen democrático, republicano, federal y representativo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados, de otros sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales.</p>
<p>A los fines de la Seguridad Nacional, que se establecen en el artículo 3, al adicionar el inciso f): la preservación del territorio nacional y de su población considerando su afectación general por factores de orden ambiental, climático, químico o físico, o bien por acciones que expongan a éstos, a siniestros de carácter colectivo.</p>
<p>Se define en la fracción II que el riesgo es una contingencia, proximidad de un daño o circunstancia que pueda afectar, parcial o totalmente, la Seguridad Nacional.</p>
<p>En la fracción III, se conservan como amenazas a la Seguridad Nacional: los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria o genocidio, dentro del territorio nacional; los actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que pueda implicar una afectación al Estado Mexicano; los actos que obstaculicen o impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; los actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación; los actos en contra de la seguridad de la aviación o de la navegación marítima; los actos que atenten en contra del personal o sedes diplomáticas; todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de armas convencionales, materiales nucleares, armas químicas y biológicas de destrucción en masa; todo acto de financiamiento a las acciones y organizaciones terroristas; los actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; y los actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.</p>
<p>A este catálogo de amenazas a la Seguridad Nacional, se adicionan los actos o hechos que, de conformidad con la declaratoria que al efecto se expida, afecten la seguridad interior.</p>
<p>Para tal efecto, en la fracción IV, la Seguridad Interior es definida como la condición de estabilidad interna, paz y orden público que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres niveles de gobierno. Mientras que la Defensa Exterior es señalada como las acciones de legítima de defensa que el Estado mexicano realiza a través de su Fuerza Armada Permanente, para salvaguardar la integridad territorial, independencia y soberanía nacionales, respecto de otros Estados, de otros sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales.</p>
<p>Se ratifican en el artículo 4, los principios que rigen a la Seguridad Nacional, siendo éstos los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.</p>
<p>En el artículo 6 además de adicionarse que la Fuerza Armada permanente, al igual que se señala en la Constitución, es el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos.También se define que las Fuerzas Federales se conforman por la Fuerza Armada permanente, la Policía Federal y la Policía Federal Ministerial.</p>
<p>En el artículo 10 se establece que el personal de las Instancias de Seguridad Nacional estará obligado a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozca en o con motivo de su función. El ingreso y permanencia del personal de confianza estará sujeto a evaluaciones de control de confiabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables; dichas evaluaciones consistirán, cuando menos, en exámenes médicos, poligráficos, de entorno socioeconómico, psicológicos y toxicológicos.</p>
<p>En el artículo 19, se le adicionan al Centro de Investigación y Seguridad Nacional como nuevas atribuciones las de administrar la Red y coordinar el proceso de integración de inteligencia civil de carácter estratégico para la Seguridad Nacional; brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las Instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano; y desarrollar y prestar servicios académicos en materia de inteligencia civil para la Seguridad Nacional.</p>
<p>Estas comisiones unidas consideran pertinente agregar en el artículo 51 fracción III que sea información reservada por motivos de Seguridad Nacional, aquella que sea producto del intercambio de información de inteligencia con servicios homólogos extranjeros, y que haya sido transmitida al Gobierno Federal con un nivel de clasificación equivalente al de la información confidencial o reservada.</p>
<p>En el artículo 53 se adiciona un párrafo para establecer que el acceso a la información en materia de Seguridad Nacional por parte de servidores públicos, se condiciona a su nivel jerárquico, a la necesidad de conocer la información con base en sus facultades, atribuciones o funciones, y a la certificación que en materia de control de confiabilidad les sea expedida por la Instancia a la que se encuentren adscritos.</p>
<p>CUARTA.- Las comisiones unidas, después de un análisis consideraron conveniente aceptar la adición a esta Ley de Seguridad Nacional de un Título completo, Titulo Séptimo denominado “Seguridad Interior” en el que se adicionan dos nuevos capítulos y 10 nuevos artículos, en los cuales se norman los supuestos, así como el procedimiento y las autoridades que intervienen cuando se ve afectada la Seguridad Interior.</p>
<p>En el artículo 68 del Capítulo I, Procedimiento para declarar la afectación a la Seguridad Interior, se establece que la seguridad interior se ve afectada cuando existan actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una entidad federativa, municipio, delegación o región, y la capacidad de las instancias competentes para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad, sea insuficiente o ineficaz.</p>
<p>Es muy importante recalcar que sólo se puede considerar esta afectación cuando las autoridades de un estado, del Distrito Federal, de un municipio o delegación o una región consideren que existen circunstancias que trascienden su capacidad para conservar la estabilidad, la paz, el orden y la seguridad, y por ello requieren que el Consejo de Seguridad Nacional revise una solicitud expresa de estas autoridades, turnada a través del Secretario Ejecutivo del Consejo, para que se declare que la seguridad interior en su zona de atención está afectada.</p>
<p>El artículo 69 establece que para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, se observará el procedimiento siguiente:</p>
<p>En la fracción I de dicho artículo se señala: “La Legislatura o el Ejecutivo de una entidad federativa o del Distrito Federal, que consideren que existe una afectación de este tipo, presentarán por escrito su solicitud de declaratoria al Secretario Ejecutivo del Consejo, la cual deberá contener toda la información en que se sustente dicha solicitud”. Por otro lado, estas comisiones consideraron pertinente otorgar a los ayuntamientos la posibilidad de que soliciten la declaratoria a través de la Legislatura local o del Ejecutivo del Estado.</p>
<p>En la fracción II se señala que el Secretario Ejecutivo integrará el expediente respectivo con la información recibida. En caso de que se requiera información adicional, podrá solicitarla a las autoridades correspondientes.</p>
<p>Integrado el expediente, se establece en la fracción III, el Secretario Ejecutivo convocará de inmediato al Consejo para que analice y evalúe la magnitud de la afectación a la seguridad interior, la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de manera suficiente y eficaz, las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad, y las instancias que deban proporcionar el apoyo solicitado.</p>
<p>En la fracción IV, las comisiones unidas plantean que <em>el Secretario Ejecutivo elaborará el proyecto de declaratoria misma que deberá contener las directrices, las instancias que colaborarán, el responsable de la coordinación de las fuerzas federales que intervendrán, la determinación de la temporalidad de las acciones, el ámbito de actuación geográfica y su alcance material, y la convocatoria a la sociedad en general para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la misma</em>.</p>
<p>El Secretario Ejecutivo, señala la fracción IV, elaborará el proyecto de declaratoria, la misma deberá contener las directrices, las instancias que colaborarán, el responsable de la coordinación de las fuerzas federales que intervendrán, la determinación de la temporalidad de las acciones, el ámbito de actuación geográfica y su alcance material, y la convocatoria a la sociedad en general para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la misma.Las comisiones unidas consideran que la determinación de la temporalidad y del ámbito geográfico y alcance material de la declaratoria de afectación a la seguridad interior se convierte en elementos de definición fundamental pues se deberá delimitar con precisión los alcances, más aún considerando que es una circunstancia cuya temporalidad debe ser limitada.</p>
<p>La fracción V señala que el Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la República para su aprobación, así como a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente para revisar su legalidad. Las Cámaras del Congreso podrán ejercer sus funciones legales de control político</p>
<p>La fracción VI plantea que <em>si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y será entonces cuando pueda disponer de la Fuerza Armada permanente para que actúe en auxilio de las autoridades civiles competentes que así lo requirieron</em>.</p>
<p>Ahora bien, cabe advertir que estas comisiones unidas tomaron en consideración los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Jurisprudencial que más adelante se transcribe en lo que se refiere a la participación de la Fuerza Armada permanente en auxilio de autoridades civiles.</p>
<p>En la fracción VII se señala que la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior se publicará en el Diario Oficial de la Federación, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y las garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>
<p>Atendida la afectación que motivó la declaratoria, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente y dentro de los treinta días siguientes enviará al Senado de la república un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En el mismo término, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informará sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.</p>
<p>Cabe advertir que en el último párrafo del artículo 69 se establece bajo que supuestos no procede la emisión de la declaratoria a que se refiere este Capítulo y será en aquellos casos en los que la solicitud:</p>
<p><em>…tenga su origen o causa en el cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social.</em></p>
<p>El artículo 70 establece que “la vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse omodificarse mientras subsistan las causas que le dieron origen, lo solicite la autoridad local y se substancie nuevamente todo el procedimiento antes referido.”</p>
<p>Así como que “Atendida la afectación que motivó la declaratoria, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente y dentro de los treinta días siguientes enviará al Senado de la república un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En el mismo término, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informará sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.”</p>
<p>QUINTA.- En el Capítulo III, relativo a la Intervención de las Autoridades se determina en el artículo 71 que en toda operación para atender una afectación a la seguridad interior, las autoridades participantes actuarán de conformidad con las atribuciones que legalmente les correspondan, y atendiendo las directrices contenidas en la Declaratoria.</p>
<p>Las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.</p>
<p>En relación a esta última disposición, es de invocarse la siguiente tesis jurisprudencial:</p>
<p><em>No. Registro: 192,082</em></p>
<p><em>Jurisprudencia</em></p>
<p><em>Materia (s): Constitucional</em></p>
<p><em>Novena Época</em></p>
<p><em>Instancia: Pleno</em></p>
<p><em>Fuente: Semanario judicial de la Federación y su Gaceta</em></p>
<p><em>XI, Abril de 2000</em></p>
<p><em>Tesis: P. / J. 36/2000</em></p>
<p><em>Página: 552</em></p>
<p><em>EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES A FAVOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTIAS, ELLO DEBE OBEDECER A LA SOLICITUD EXPRESA DE LAS AUTORIDADES CIVILES A LAS QUE DEBERÁN ESTAR SUJETOS, CON ESTRICTO ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.</em></p>
<p><em>Del estudio relacionado de los artículos 16, 29, 89 fracción VI, y 129, de la Constitución, así como de los antecedentes de este último dispositivo, se deduce que al utilizarse la expresión “disciplina militar” no se pretendió determinar que las fuerzas militares sólo pudieran actuar, en tiempos de paz, dentro de sus cuarteles y en tiempos de guerra, perturbación grave de la paz pública o de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, fuera de ellos, realizando acciones para superar la situación de emergencia, en los términos de la ley que al efecto se emita. Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada que en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo “por sí y ante sí”, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133.</em></p>
<p><em>Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Gûitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.</em></p>
<p><em>El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXVII/96), se publique como jurisprudencial, con el número 36/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.</em></p>
<p>En el segundo párrafo del artículo 72, se establece que:</p>
<p>En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada permanente, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p>
<p>El artículo 73 establece, asimismo, que en “las operaciones en que participen de manera conjunta la Fuerza Armada permanente y agentes de las instituciones de seguridad pública, éstos últimos serán los responsables de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos, transmitiéndole todos los datos que tuvieren y poniendo a su disposición a los inculpados, si hubieren sido detenidos.”</p>
<p>En el artículo 74 se define que se tendrá <em>acceso a la información con la que cuente la Red y el Centro Nacional de Información que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública por parte de las instancias participantes en una afectación a la seguridad interior.</em></p>
<p>En caso de que la autoridad responsable de la coordinación de las fuerzas federales, señala el artículo 75, <em>estime necesarias medidas cautelares, providencias precautorias o técnicas de investigación, hará el requerimiento respectivo por escrito al Ministerio Público que corresponda. El Poder Judicial de la Federación resolverá sobre las solicitudes del Ministerio Público señaladas en un plazo que no exceda de 12 horas a partir de su presentación</em>.</p>
<p>Las comisiones unidas consideraron muy importante establecer en el artículo 77 que “el personal de las instituciones de seguridad pública y de las que conforman la Fuerza Armada permanente, dentro de la temporalidad y ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, deberán respetar los derechos humanos y las garantías de las personas” y para ello definen que se ajustarán a un protocolo que para tal efecto se establezca.Dicho protocolo deberá contener, entre otras cosas: mecanismos de identificación de los efectivos de las instituciones que participen en las acciones de la declaratoria; y los principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.</p>
<p>Este artículo tiene como objetivo sentar las bases para que el protocolo establezca los principios de proporcionalidad, racionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.Proporcionalidad se refiere a que el empleo de la fuerza pública o de las armas debe ser en proporción y coherencia respecto al riesgo que se enfrenta, utilizando sólo la fuerza necesaria para resolver el problema.Racionalidad se refiere a que el empleo de la fuerza o de las armas, debe hacerse en términos de profesionalidad, capacidad y adiestramiento, respecto al problema que trata de resolverse para garantizar el mínimo de lesiones y respeto a la vida humana.</p>
<p>Es de señalarse que en el artículo Quinto Transitorio se establece que el Congreso de</p>
<p>la Unión deberá emitir la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.</p>
<p>El nuevo Título se cierra ordenando, en el artículo 78, que la información contenida en las averiguaciones previas que se inicien con motivo de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, pueda ser utilizada en las tareas de inteligencia y contrainteligencia previstas en esta Ley. El Ministerio Público tendrá la responsabilidad de procesar esta información guardando el sigilo o la reserva establecidos en las leyes.</p>
<p>SEXTA.- Finalmente, en el artículo Cuarto Transitorio se establece que las operaciones que a la entrada en vigor del presente Decreto desarrolle la Fuerza Armada permanente por alguna de las causas a que se refiere esta Ley, podrán continuar llevándose a cabo siempre que la autoridad correspondiente presente al Consejo la solicitud a que alude el artículo 69 fracción I, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En caso contrario las operaciones deberán cesar de inmediato.</p>
<p>SEPTIMA.- En síntesis, al explicitarse el proceso para la emisión de la declaratoria, se garantiza que dicho acto se emita dentro de un marco legal claramente definido tanto en su procedencia como en su trámite y desahogo, eliminando toda posibilidad de discrecionalidad; lo anterior se traduce en la certeza de la actuación de las autoridades ante situaciones extraordinarias.</p>
<p>En consecuencia y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República el siguiente:</p>
<p align="center"><strong>DECRETO</strong></p>
<p align="center">
<p><strong>ARTÍCULO ÚNICO.- </strong>Se REFORMAN los artículos 1, párrafo segundo; 3; 4; 5; 6, párrafo primero y fracciones IIIy IV; 7; 10; 13, fracciones III y IV; 14; 15, fracciones IV y V; 19, fracciones I, IV, VI, VII, IX, X y XI; 38, fracción I; 46; 51, fracciones I y II; 57, fracción II; se ADICIONAN al artículo 3, fracción I, los incisos a), b), c), d), e) y f); al artículo 4, los párrafos segundo y tercero; al artículo5, la fracción XIII; al artículo 6, las fracciones VI, VII, VIII, IX y X; al artículo 19, las fracciones XII, XIII y XIV, y un último párrafo; al artículo 51, la fracción III; al artículo 53, un párrafo segundo; se CREAN un TÍTULO SÉPTIMO, denominado “SEGURIDAD INTERIOR”, integrado por los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; un CAPÍTULO I, denominado “PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR”, perteneciente al TÍTULO SÉPTIMO, integrado por los artículos 68, 69 y 70; un CAPÍTULO II, denominado “DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR”, perteneciente al TÍTULO SÉPTIMO, integrado por los artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; se adicionan los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar en los siguientes términos:</p>
<p align="center"><strong>LEY DE SEGURIDAD NACIONAL</strong></p>
<p align="center">
<p>Artículo 1.- …</p>
<p>La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de <strong>contribuir a</strong> preservar la Seguridad Nacional, <strong>en sus ámbitos interno y externo de competencia</strong>; <strong>determinar</strong> la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular <strong>las actividades de inteligencia para la Seguridad Nacional y</strong> los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.</p>
<p>Artículo 3.-<strong> Para los efectos de esta ley, se entiende por:</strong></p>
<p><strong>I. Seguridad Nacional: La condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, cuya preservación es una función a cargo del Poder Ejecutivo Federal, a través de políticas, acciones, recursos y medios dirigidos a hacer frente a Riesgos y Amenazas que atenten en contra de:</strong></p>
<p><strong>La soberanía e independencia nacionales;</strong></p>
<p><strong>El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;</strong></p>
<p><strong>La unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;</strong></p>
<p><strong>La preservación del régimen democrático, republicano, federal y representativo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;</strong></p>
<p><strong>La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados, de otros sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales; y</strong></p>
<p><strong>La preservación del territorio nacional y de su población considerando su afectación general por factores de orden ambiental, climático, químico o físico, o bien por acciones que expongan a éstos a siniestros de carácter colectivo.</strong></p>
<p><strong>II. Riesgo: Contingencia o proximidad de un daño o circunstancia que pueda afectar, parcial o totalmente, los valores contenidos en la fracción anterior.</strong></p>
<p><strong>III. Amenaza: Los actos que por sus características afectan, total o parcialmente, la Seguridad Nacional.</strong></p>
<p><strong>IV. Seguridad Interior: La condición de estabilidad interna, paz y orden público que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres ordenes de gobierno.</strong></p>
<p><strong>V. Defensa Exterior: Las acciones de legítima de defensa que el Estado mexicano realiza a través de su Fuerza Armada permanente, para salvaguardar la integridad territorial, independencia y soberanía nacionales, respecto de otros Estados, de otros sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales; y</strong></p>
<p><strong>VI. Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas: El instrumento estratégico de política pública en la materia, dirigido a identificar, dimensionar, jerarquizar y atender Riesgos y Amenazas a la Seguridad Nacional, con la finalidad de orientar las operaciones del Sistema.</strong></p>
<p>Artículo 4.-<strong> El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de instancias, instrumentos, políticas, acciones y procesos previstos en esta Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Nacional.</strong></p>
<p><strong>La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y sus garantías, así como por la confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.</strong></p>
<p><strong>Los organismos constitucionales autónomos y las autoridades estatales y municipales tendrán la participación que les corresponda, en términos de la Constitución, las leyes aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.</strong></p>
<p>Artículo 5.- …</p>
<p>I a XI…</p>
<p>XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter</p>
<p>estratégica o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos<strong>, y</strong></p>
<p><strong>XIII.Actos o hechos que, de conformidad con la declaratoria que al efecto se expida, afecten la Seguridad Interior.</strong></p>
<p><strong>Artículo 6.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, se entiende por:</strong></p>
<p><strong>I y II. …</strong></p>
<p><strong>III. </strong>Red: Red Nacional de<strong> Información;</strong></p>
<p><strong>IV. </strong>Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;</p>
<p><strong>V. …</strong></p>
<p><strong>VI. Fuerza Armada permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos;</strong> <strong>VII. Fuerzas Federales: Fuerza Armada permanente, Policía Federal y Policía Federal Ministerial;</strong> <strong>VIII. Programa: Programa para la Seguridad Nacional;</strong> <strong>IX. Secretario Ejecutivo: Secretario de Gobernación en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo, y</strong> <strong>X. Sistema: Sistema de Seguridad Nacional.</strong></p>
<p>Artículo 7.- &#8230;</p>
<p>Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos <strong>y Amenazas,</strong> se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.</p>
<p>Artículo 10.-<strong> El personal de las Instancias de Seguridad Nacional estará obligado a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozca en o con motivo de su función. El ingreso y permanencia del personal de confianza estará sujeto a evaluaciones de control de confiabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables; dichas evaluaciones consistirán, cuando menos, en exámenes médicos, poligráficos, de entorno socioeconómico, psicológicos y toxicológicos.</strong></p>
<p>Artículo 13.- &#8230;</p>
<p>I. a II. &#8230;</p>
<p>III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos <strong>y Amenazas</strong>;</p>
<p>IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos <strong>y Amenazas</strong>;</p>
<p>V. a X. &#8230;</p>
<p>Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste, <strong>así como para emitir los acuerdos por los que se den a conocer las determinaciones adoptadas en el seno del Consejo.</strong></p>
<p>Artículo 15.- &#8230;</p>
<p>I. a IIl. &#8230;</p>
<p>IV. Proponer el contenido del Programa;</p>
<p>V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos <strong>y Amenazas;</strong></p>
<p>VI. a XIII.-</p>
<p>Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:</p>
<p>I. <strong>Realizar</strong> tareas de inteligencia <strong>y contrainteligencia</strong>, como parte del Sistema, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad, <strong>funcionalidad</strong> y permanencia del Estado mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;</p>
<p>II. a III. ….</p>
<p>IV. Elaborar <strong>anualmente la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, con la información del Sistema y someterla a consideración del Consejo;</strong></p>
<p>V. &#8230;</p>
<p>VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias <strong>y entidades</strong> de la Administración Pública Federal, <strong>organismos constitucionales autónomos</strong>, autoridades de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a susrespectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;</p>
<p>VII. <strong>Establecer sistemas de cooperación con instituciones extranjeras homólogas, que contribuyan al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus atribuciones conforme a las leyes aplicables;</strong></p>
<p>VIII. &#8230;</p>
<p>IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las <strong>Instituciones de Seguridad Nacional;</strong></p>
<p>X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno;</p>
<p><strong>XI. Administrar la Red y coordinar el proceso de integración de inteligencia civil de carácter estratégico para la Seguridad Nacional;</strong></p>
<p><strong>XII. Brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las Instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano;</strong></p>
<p><strong>XIII. Desarrollar y prestar servicios académicos en materia de inteligencia civil para la Seguridad Nacional; y</strong></p>
<p>XIV.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.</p>
<p><strong>En el ejercicio de las atribuciones propias de la producción de inteligencia y contrainteligencia, se entenderá que los servidores públicos del Centro actúan en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que lo hagan conforme a las disposiciones aplicables.</strong></p>
<p>Artículo 38.- …</p>
<p>I. …</p>
<p>…</p>
<p>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán <strong>transmitidos a través de medios que cuenten con garantías de seguridad, certeza y confidencialidad, los que</strong> serán debidamente identificados y señalados por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;</p>
<p>II. a III. &#8230;</p>
<p>Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas, <strong>en los términos de la autorización judicial correspondiente,</strong> a conceder todas las facilidades <strong>para la intervención de comunicaciones privadas y la entrega de los datos conservados, así como </strong>acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título. <strong>El incumplimiento será sancionado en los términos de las leyes aplicables.</strong></p>
<p>Artículo 51.- &#8230;</p>
<p>I. Aquella cuya <strong>difusión</strong> implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen;</p>
<p>II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar <strong>un Riesgo o</strong> una Amenaza, o</p>
<p><strong>III. Aquella que sea producto del intercambio de información de inteligencia con servicios homólogos extranjeros, y que haya sido transmitida al Gobierno Federal con un nivel de clasificación equivalente al de la información confidencial o reservada.</strong></p>
<p>Artículo 53<strong>.-&#8230;.</strong></p>
<p><strong>El acceso a información en materia de Seguridad Nacional por parte de servidores públicos, deberá estar condicionado a su nivel jerárquico, a la necesidad de conocer la información con base en sus facultades, atribuciones o funciones, y a la certificación que en materia de control de confiabilidad les sea expedida por la Instancia a la que se encuentren adscritos.</strong></p>
<p>Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:</p>
<p>I. &#8230;</p>
<p>II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos <strong>y Amenazas</strong> y emitir opinión al respecto;</p>
<p>III. a IX.- …</p>
<p align="center"><strong>TÍTULO SÉPTIMO</strong></p>
<p align="center"><strong>SEGURIDAD INTERIOR</strong></p>
<p align="center"><strong>CAPÍTULO I</strong></p>
<p align="center"><strong>PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR</strong></p>
<p><strong>Artículo 68.- Para los efectos de este Título, se considera que afectan la seguridad interior, los actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una entidad federativa, un municipio, delegación o región; y que la capacidad de las instancias competentes sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad.</strong></p>
<p><strong>Artículo 69.- Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, se observará el procedimiento siguiente:</strong></p>
<p><strong>I. La Legislatura o el Ejecutivo de una entidad federativa o del Distrito Federal que considere que existe una afectación en los términos del artículo anterior, presentará por escrito su solicitud de declaratoria al Secretario Ejecutivo, la cual deberá contener toda la información en que se sustente. Los ayuntamientos podrán solicitar la declaratoria por conducto de la Legislatura local o del Ejecutivo del Estado.</strong></p>
<p><strong>II. El Secretario Ejecutivo integrará el expediente respectivo con la información recibida. Cuando requiera información adicional, podrá solicitarla a las autoridades correspondientes;</strong></p>
<p><strong>III. Integrado el expediente, el Secretario Ejecutivo convocará de inmediato al Consejo para analizar y evaluar:</strong></p>
<p><strong>La magnitud de la afectación a la seguridad interior;</strong></p>
<p><strong>La capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de manera suficiente y eficaz;</strong></p>
<p><strong>Las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad; y</strong></p>
<p><strong>Las instituciones que deban brindar el apoyo solicitado.</strong></p>
<p><strong>IV. El Secretario Ejecutivo elaborará acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo, así como el proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior. La declaratoria deberá contener:</strong></p>
<p><strong>a) Las directrices, las instancias que colaborarán y el responsable de la coordinación de las fuerzas federales que intervendrán;</strong></p>
<p><strong>b) La determinación de la temporalidad de las acciones;</strong></p>
<p><strong>c) El ámbito de actuación geográfica y su alcance material; y</strong></p>
<p><strong>d) La convocatoria a la sociedad en general para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la misma.</strong></p>
<p><strong>V. El Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la República para su aprobación, así como a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente, para revisar su legalidad. Las Cámaras del Congreso podrán ejercer sus funciones legales de control político.</strong></p>
<p><strong>VI. Si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y dispondrá de la Fuerza Armada permanente para que actúe en auxilio de las autoridades civiles competentes que así lo requirieron.</strong></p>
<p><strong>La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</strong></p>
<p><strong>El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.</strong></p>
<p><strong>No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior, cuando la solicitud tenga su origen o causa en el cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social.</strong></p>
<p><strong>Artículo 70.- La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse o modificarse mientras subsistan las causas que le dieron origen, lo solicite la autoridad local y se substancie el procedimiento previsto en el artículo anterior.</strong></p>
<p><strong>Atendida la afectación, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente y dentro de los treinta días siguientes enviará a la Cámara de Senadores un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En el mismo término la Comisión Nacional de los derechos Humanos informará sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.</strong></p>
<p align="center"><strong>CAPITULO II</strong></p>
<p align="center"><strong>DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR</strong></p>
<p><strong>Artículo 71.- En toda operación para atender una afectación a la seguridad interior, las autoridades participantes actuarán de conformidad con las atribuciones que legalmente les correspondan, y atendiendo las directrices contenidas en la declaratoria.</strong></p>
<p><strong>Artículo 72.- Las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.</strong></p>
<p><strong>En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada permanente a que se refiere este título, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</strong></p>
<p><strong>Artículo 73.- En las operaciones en que participen de manera conjunta la Fuerza Armada permanente y agentes de las instituciones de seguridad pública, éstos últimos serán los responsables de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos, transmitiéndole todos los datos que tuvieren y poniendo a su disposición a los inculpados, si hubieren sido detenidos.</strong></p>
<p><strong>Artículo 74.- Las instancias que participen en la atención de una afectación a la seguridad interior, tendrán acceso a la información con la que cuente la Red y el Centro Nacional de Información que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.</strong></p>
<p><strong>Artículo 75.- En caso de que la autoridad responsable de la coordinación de las fuerzas federales estime necesarias medidas cautelares, providencias precautorias o técnicas de investigación, hará el requerimiento respectivo por escrito al Ministerio Público que corresponda.</strong></p>
<p><strong>El Poder Judicial de la Federación resolverá sobre las solicitudes del Ministerio Público señaladas en el párrafo anterior en un plazo que no exceda de 12 horas a partir de su presentación.</strong></p>
<p><strong>Artículo 76.- El personal que participe en la atención de una afectación a la seguridad interior, por lo que hace a su desempeño, desahogará sus testimonios ante las autoridades ministeriales o judiciales en la forma prevista en el artículo 21 de esta ley.</strong></p>
<p><strong>Artículo 77.- El personal de las instituciones de seguridad pública y de las que conforman la Fuerza Armada permanente, dentro de la temporalidad y ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, deberán respetar los derechos humanos y las garantías de las personas conforme al protocolo que se establezca para tal efecto, que entre otras cosas deberá contener:</strong></p>
<p><strong>Mecanismos de identificación de los efectivos de las instituciones que participen en las acciones de la declaratoria, y</strong></p>
<p><strong>Principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.</strong></p>
<p><strong>Artículo 78.- La información contenida en las averiguaciones previas que se inicien con motivo de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, podrá ser utilizada en las tareas de inteligencia y contrainteligencia previstas en esta Ley.El Ministerio Público tiene la responsabilidad de procesar esta información guardando el sigilo o la reserva establecidos en las leyes.</strong></p>
<p align="center"><strong> </strong></p>
<p align="center"><strong>TRANSITORIOS</strong></p>
<p align="center">
<p>ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p>ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.</p>
<p>ARTÍCULO TERCERO.- Las referencias hechas a la seguridad nacional y a la seguridad interior en otros ordenamientos, se entenderán en los términos previstos en la presente Ley.</p>
<p>ARTICULO CUARTO.- Las operaciones que a la entrada en vigor del presente Decreto desarrolle la Fuerza Armada permanente por alguna de las causas a que se refiere esta Ley, continuarán llevándose a cabo siempre que se observe el procedimiento previsto en el artículo 69 dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En caso contrario las operaciones deberán cesar de inmediato.</p>
<p>ARTICULO QUINTO.- El Congreso de la Unión deberá emitir la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.</p>
<p>DADO EN EL SALÓN DE PLENOS DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 22 DE ABRIL DEL 2010.</p>
<p align="center"><strong>COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA.</strong></p>
<p align="center"><strong>COMISIÓN DE GOBERNACIÓN</strong></p>
<p align="center"><strong>COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Rechaza AES Ley SB1070; respalda cancelación de reunión bilateral</title>
		<link>http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=813</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 19:04:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

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		<description><![CDATA[CIUDAD DE MEXICO, D.F. A 27 DE ABRIL DEL 2010.- Al manifestar su respaldo por la cancelación de la 51 Plenaria de la Comisión Sonora-Arizona, Alfonso Elías Serrano consideró que se deben de tomar medidas más severas de rechazo total a la Ley SB1070 y se pronunció por formar un frente común integrado por todos los partidos, todos los poderes y todas las organizaciones defensoras de los derechos humanos, en apoyo a los connacionales que residen en Arizona.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/04/AESLeySB1070.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-814" title="AESLeySB1070" src="http://www.alfonsoeliasserrano.com/wp-content/uploads/2010/04/AESLeySB1070.jpg" alt="AESLeySB1070" width="300" height="200" /></a>CIUDAD DE MEXICO, D.F. A 27 DE ABRIL DEL 2010.- Al manifestar su respaldo al Gobierno de Sonora, por la cancelación de la 51 Plenaria de la Comisión Sonora-Arizona, Alfonso Elías Serrano consideró que se deben de tomar medidas más severas de rechazo total a la Ley SB1070.</p>
<p>En entrevista el Senador por Sonora se pronunció por formar un frente común integrado por todos los partidos, todos los poderes y todas las organizaciones defensoras de los derechos humanos, en apoyo a los connacionales que residen en Arizona, para lograr desechar la Ley SB1070 y frenar la violación a los derechos humanos de los mexicanos en ese Estado de la Unión Americana.</p>
<p>Propuso hacer un llamado al Ejecutivo Federal a que asigne los recursos necesarios a las oficinas consulares en Arizona, para que tengan las capacidades necesarias para defender a los mexicanos directamente en los lugares donde ocurran las detenciones.</p>
<p>También se refirió a que las organizaciones civiles e instituciones del Estado Mexicano, vigilen de cerca la actuación de las policías municipales y estatales de dicho Estado Fronterizo.</p>
<p>&#8220;Porque el odio, el racismo y la discriminación de unos cuantos, no pueden estar por encima de los valores universales del respeto, la equidad, la justicia y el trato digno que merece todo individuo, con independencia de su nacionalidad, raza y situación migratoria&#8221;, expresó.</p>
<p>Elías Serrano respaldó la decisión del Gobernador de Sonora y de la Comisión Sonora-Arizona, de suspender los trabajos de esta instancia de coordinación, ya que fue el mismo gobierno de Arizona el que provocó esta situación, al desestimar las buenas relaciones que se habían tenido por tanto años ambos estados.</p>
<p>Asimismo, apoyó el pronunciamiento hecho por el Congreso de la Unión, aprobado por el Senado esta mañana, en el que el Poder Legislativo expresa su más enérgico rechazo a la Ley SB1070.</p>
<p>Los senadores calificaron dicha ley como &#8220;racista&#8221; e hicieron un llamado al Ejecutivo Federal para que proteja a los mexicanos en Arizona, a la vez de respaldar los esfuerzos del Presidente Barack Obama, de buscar los mecanismos para anular los efectos de esta Ley.</p>
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		<item>
		<title>Aprueba Senado reformas a la Ley de Seguridad Nacional</title>
		<link>http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=820</link>
		<comments>http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=820#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 19:01:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados de Prensa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=820</guid>
		<description><![CDATA[MÉXICO, D.F. 27 d abril de 2010. El Senado aprobó con 105 votos a favor reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que otorgan certeza jurídica y operatividad a la Fuerza Armada Permanente --Ejército, Marina y Fuerza Aérea—para preservar la seguridad interior y el combate a la delincuencia organizada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>MÉXICO, D.F. 27 d abril de 2010. El Senado aprobó con 105 votos a favor reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que otorgan certeza jurídica y operatividad a la Fuerza Armada Permanente &#8211;Ejército, Marina y Fuerza Aérea—para preservar la seguridad interior y el combate a la delincuencia organizada.</p>
<p>En el dictamen se precisa que en las tareas de auxilio de la Fuerza Armada, las conductas de sus miembros que pudieran ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes.</p>
<p>“El personal de las instituciones de seguridad pública y de la Fuerza Armada Permanente deberán respetar los derechos humanos y las garantías de las personas”, se agrega.</p>
<p>Para ello se establece un protocolo que contempla mecanismos de identificación de los efectivos que participen en las acciones y los principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.</p>
<p>Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, la Legislatura o el Ejecutivo de una entidad federativa presentarán su solicitud al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad, quien remitirá el proyecto al Presidente de la República para su aprobación.</p>
<p>El proyecto también se enviará a la Cámara de Senadores, o en sus recesos, a la Comisión Permanente para que revise su legalidad.</p>
<p>Dicha declaratoria –se advierte&#8211; no procederá cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos de resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo y tampoco por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político-electoral o de índole social.</p>
<p>La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse o modificarse mientras subsistan las causas que le dieron origen, pero en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá derechos humanos y garantías constitucionales.</p>
<p>Entre otras reformas, se señala que el personal de las instancias de Seguridad Nacional estará obligado a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozca en o con motivo de su función.<br />
Al fijar su posición, el senador Ricardo Monreal Ávila, del PT, afirmó que en el dictamen “no se resolvió de fondo” lo relativo al fuero militar, ya que es una demanda de organizaciones defensoras de los derechos humanos.</p>
<p>Reconoció el papel de las Fuerzas Armadas y su lealtad que han guardado con el Estado, “pero así como se acepta la necesidad de su presencia transitoria en la lucha contra el crimen organizado, también deben quedar a disposición de autoridades civiles cuando violen derechos humanos de la población”.</p>
<p>El legislador añadió: “No hay razón para que los militares se juzguen así mismos cuando cometan delitos comunes. El fuero militar debe corresponder a ilícitos contra la propia disciplina militar”.</p>
<p>Por Convergencia, el senador Eugenio Govea Arcos expresó que más allá de las reformas al citado ordenamiento y del esfuerzo de las Fuerzas Armadas, se requiere “un trabajo mayor y eficaz” para tener resultados tangibles que refuercen la confianza en las instituciones y la seguridad nacional.</p>
<p>De otra forma, advirtió, “con acciones o medidas insuficientes sólo crearemos escenarios para el autoritarismo. No olvidemos que los servicios de seguridad adquieren tintes fascistas cuando se convierten en instrumentos de represión y control al servicio de la elite dirigente”.</p>
<p>Por su parte, el senador Jorge Legorreta Ordorica, del PVEM, manifestó que el daño causado por un desastre natural o por factores de orden ambiental climático, químico y físico  también se consideró como un problema de seguridad nacional.</p>
<p>Calificó como un gran avance en materia de seguridad nacional que los miembros del Ejército puedan ser juzgados por autoridades civiles cuando hayan cometido abusos, violaciones o excesos en sus funciones.</p>
<p>Por su parte, el senador Tomás Torres Mercado, del PRD, destacó que en medio de una crisis de seguridad pública que pone en riesgo  la  paz, la tranquilidad de los ciudadanos, así como la normalidad y la viabilidad del Estado mexicano, “su solución no puede quedar sólo en el ámbito del poder Ejecutivo”.</p>
<p>Dijo que el tema de la seguridad ha sido polémico, pero la izquierda participativa y propositiva logró modificar la concepción original de la Iniciativa y mantuvo el equilibrio en el ejercicio del poder al salvaguardar los derechos humanos.</p>
<p>“La izquierda apoyaría el dictamen porque esta crisis de seguridad no es un asunto de partidos políticos”, remarcó.</p>
<p>Por su parte, el priísta Jesús Murillo Karam, señaló que el Artículo 89 de la Constitución, fracción VI, faculta al Presidente de la República para hacer uso de la Fuerza Armada Permanente cuando se pone en riego la seguridad interior o desde el exterior la seguridad nacional.</p>
<p>Fue diseñado desde el siglo antepasado para prever rebeliones y levantamientos, por lo que al discutir el dictamen se definieron las circunstancias en que ahora se afecta la seguridad interior.</p>
<p>El acuerdo fue que el Ejército, que manifestaba su inquietud por la legitimidad de su actuar, estuviera protegido por la legalidad de la reglamentación.</p>
<p>Con ello, dijo el senador por Hidalgo, se protegen los Derechos Humanos consagrados en la Constitución, que no pueden ser eliminados ni restringidos, y se garantiza que deberán ser sujetos a un protocolo que permita identificar el actuar en determinado momento.</p>
<p>En representación de la bancada del Partido Acción Nacional, el senador Felipe González González, señaló que la Ley de Seguridad Nacional da un marco jurídico a las Fuerzas Armadas Permanentes cuando participen en el combate al crimen, garantizarles su seguridad y también limitar su acción.</p>
<p>Expuso que 420 municipios del país no tienen policía local porque dicen no contar con recursos; 236 tienen de uno a cinco policías; 206 de seis a 10, por lo que la cuestión es ¿qué capacidad tienen para enfrentar a la delincuencia organizada?</p>
<p>En la discusión en lo general, el senador Pablo Gómez Álvarez, del PRD, aclaró que no debe entenderse que se está enjuiciando el ejercicio de los militares, sino armonizando la legislación con los compromisos que tiene el país en materia de derechos humanos.</p>
<p>En tanto, el senador René Arce, del PRD, indicó que están equivocados los que piensan que al pedir que el fuero militar no proteja a los que comentan delitos, es un agravio al Ejército, pues “no, tenemos que proteger al Ejército de que lo que cometan algunos de sus miembros no dañe a la institución”.</p>
<p>Reconoció que si bien no comparte la forma en la que se involucró a las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia, sí es comprensible que su participación en este momento es una demanda en diversas regiones del país, por gobiernos de diferentes signos.</p>
<p>El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados para sus afectos Constitucionales.</p>
<p><a href="http://www.alfonsoeliasserrano.com/?p=821" target="_blank">TEXTO ÍNTEGRO </a>DEL DICTAMEN</p>
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