Punto de Acuerdo para vigilar delegaciones de Infonavit

4. Diciembre 2009 | Por admin | Categoria: 4to. Año, Iniciativas

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA QUE VIGILE Y GARANTICE LA LEGAL ACTUACIÓN DE SUS DELEGACIONES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SANCIONANDO EL ABUSO QUE SE HAGA DE LAS FACULTADES LEGALES QUE TIENE COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

HONORABLE ASAMBLEA:

Los que suscriben, FERNANDO CASTRO TRENTI, ALFONSO ELÍAS SERRANO, MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA QUIROZ, RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, MARIO LÓPEZ VALDEZ, RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA RAMÓN VALDES, ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ, ADOLFO TOLEDO INFANZÓN y RENÁN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO Senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la H. Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter al Pleno, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es el organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya misión es contribuir al bienestar de nuestros trabajadores y sus familias, al cumplir con la responsabilidad social que le ha sido encomendada:

  • Poniendo a su alcance productos de crédito e información que les permitan tomar la mejor decisión para satisfacer sus necesidades de vivienda y constituir un patrimonio familiar de acuerdo a sus intereses.
  • Impulsando la creación de espacios habitacionales sustentables y competitivos que generen bienestar social, propicios para el desarrollo de comunidades más humanas y armónicas.
  • Enriqueciendo el conocimiento de los trabajadores y sus familias en cuanto a: ahorro, crédito, patrimonio y retiro, y promoviendo una cultura sobre la importancia de vivir en comunidades que generen bienestar social y plusvalía.
  • Otorgando rendimientos a su ahorro para mejorar su capacidad de compra o pensión.

Y cuyos Objetivos son:

  • Ser generadores de bienestar social, en comunidades competitivas y armónicas.
  • Proveer financiamiento para satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores derechohabientes y acreditados.
  • Mejorar la calidad de vida de nuestros derechohabientes en un entorno sustentable en el que puedan desarrollar su potencial como individuos y ciudadanos.
  • Beneficiar a los derechohabientes con rendimientos competitivos a sus ahorros. Asegurar viabilidad financiera a largo plazo.
  • Incrementar recursos disponibles para la atención a los trabajadores.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del INFONAVIT, es un organismo fiscal autónomo, lo que significa que tiene las facultades suficientes para hacer efectivos créditos fiscales que tenga a su favor y que no hayan sido liquidados espontáneamente por el deudor, incluso, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Es menester, antes de continuar, mencionar que el procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.

Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera al deudor para que efectué el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el apercibimiento de que no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.

El requerimiento tiene el carácter de acto necesario, que consiste en el cumplimiento de una carga procesal, y además de acto debido, ya que constituye una obligación administrativa para el funcionamiento fiscal la iniciación del procedimiento de ejecución, a fin de hacer ingresar al patrimonio del estado el crédito que tiene a su favor, y que no ha sido cumplido por el deudor en forma voluntaria.

Dada la naturaleza del procedimiento, se producen una serie de actos de carácter coercitivo que se inician con el embargo y concluyen con la adjudicación y la distribución del producto del remate.

Según el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

I.- A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.

II.- A embargar negociaciones  con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

Asimismo, el mismo Código Fiscal establece, en su artículo 157, los bienes que quedan exceptuados de embargo, siendo éstos:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deben usar conforme a las leyes.

VI.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII.- Los derechos de uso o de habitación.

IX.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

X.- Los sueldos y salarios.

XI.- Las pensiones de cualquier tipo.

XII.- Los ejidos.

No obstante lo anterior, el pasado 17 de octubre, el INFONAVIT ha sobrepasado las facultades que legalmente tiene y más allá de las consecuencias jurídicas que esto acarrea, ha lastimado la esfera jurídica de particulares que han quedado en estado de indefensión ante los actos ilegales del ente paraestatal.

La Sociedad Nuevo San Vicente S. de R.L. de C.V., sociedad legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, cuyo objeto social es el cultivo y cosecha de 70 Hectáreas de viñedos ubicados en San Vicente, Baja California, ha sido sujeta de Abusos por parte del INFONAVIT, ya que, desde octubre pasado, el organismo descentralizado trabó formal embargo sobre la cuenta bancaria número 0353 765659-9, de la Institución Bancaria BANAMEX, a nombre de la Sociedad Nuevo San Vicente, argumentando que dicha determinación es resultado del cobro de un crédito hipotecario insoluto, solicitado por el el C. Juan Bautista Crespo Ritchie, desde diciembre de 2003

Por la información proporcionada por la persona moral afectada, sabemos que el C. Juan Bautista Crespo Ritchie laboró para ella a partir de 1997 y hasta el 2006, año en que, según la Sociedad Nuevo San Vicente, fue totalmente liquidad el crédito hipotecario aducido por el INFONAVIT.

Asimismo, tenemos conocimiento de que la inscripción de la hipoteca en el Folio Real del Inmueble adquirido por ese mismo crédito, ya fue cancelada por el Registro Público de la Propiedad de Ensenada, Baja California, desde 2006, debido a que el INFONAVIT de esa entidad, ya había dado por liquidado el crédito hipotecario solicitado por el C. Juan Bautista Crespo Ritchie.

En ese orden de ideas, resulta ilógico, además de ilegal, que el INFONAVIT haya trabado un embargo sobre la cuenta bancaria de una persona moral, sin que exista un crédito fiscal insoluto.

No podemos permitir que las autoridades fiscales pisoteen los derechos de los contribuyentes, es nuestra responsabilidad poner un alto a estos atropellos que ocurren con mayor frecuencia de lo que se cree.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de

A C U E R D O

Primero.- El Senado de la República hace un enérgico extrañamiento al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en específico a la Delegación Baja California y a las Subdelegaciones en Tijuana y Ensenada, Baja California, sobre los hechos relatados en el presente punto de acuerdo.

Segundo.- El Senado de la República exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Baja California y a las Subdelegaciones en Tijuana y Ensenada, Baja California, para que se destrabe, inmediatamente, el ilegal embargo hecho sobre los bienes de la Sociedad Nuevo San Vicente S. de R.L. de C.V., especialmente, sobre la cuenta bancaria número 0353 765659-9, de la Institución Bancaria BANAMEX, S.A.

Tercero.- El Senado de la República exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que vigile y garantice la legal actuación de sus delegaciones en las Entidades Federativas, sancionando el abuso que se haga de las facultades legales que, como organismo fiscal autónomo, tiene.

Atentamente,

Sen. Fernando Castro Trenti

Sen. Alfonso Elías Serrano

Sen. María del Socorro García Quiroz

Sen. Ramiro Hernández García

Sen. Mario López Valdez

Sen. Raúl José Mejía González

Sen. Jesús María Ramón Valdes

Sen. Rogelio H. Rueda Sánchez

Sen. Adolfo Toledo Infanzón

Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo

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