Iniciativa para la protección de niños migrantes repatriados

16. Diciembre 2009 | Por admin | Categoria: 4to. Año, Iniciativas

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y A LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL SENADOR ALFONSO ELÍAS SERRANO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

CC. Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Presentes.-

El suscrito, Alfonso Elías Serrano, Senador del Estado de Sonora, a nombre propio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y a Ley General de Población, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objeto establecer un marco jurídico de avanzada para la protección de los menores migrantes que son repatriados a sus lugares de origen a través de las fronteras norte y sur de nuestro país, sin la compañía de un familiar adulto, con base en los principios del interés superior del niño, la reunificación familiar y el respeto pleno a sus derechos humanos.

Esto, mediante la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a la Ley General de Población, para crear, por un lado, un catálogo especial de derechos que deben respetar las autoridades mexicanas a los menores migrantes no acompañados, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia; y, por otro, un procedimiento específico, digno, ordenado, ágil y seguro, para la repatriación de este grupo vulnerable, que tenga como primordial finalidad la protección integral del menor y su reintegración al seno familiar.

Lo anterior, en atención al marcado incremento que se ha presentado en los últimos años en el número de niñas, niños y adolescentes que son repatriados a través de ambas fronteras de nuestro país sin la compañía de sus familiares.

Cifras oficiales del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Instituto Nacional de Migración (INM), revelan que en los últimos siete años se ha duplicado el número de menores migrantes que son repatriados anualmente de Estados Unidos a México, y de México a diversos países centroamericanos.

Tan sólo en los últimos tres años (de 2007 a octubre del 2009), el gobierno federal reporta 106 mil 445 niñas, niños y adolescentes migrantes repatriados a sus países de origen, de los cuales 59 mil 864 no contaban con la compañía de un familiar adulto, correspondiendo la cantidad de 49 mil 697 a menores migrantes no acompañados que fueron regresados de Estados Unidos a México, y 10 mil 167 a los menores sin compañía que fueron devueltos de México a Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua

Y si bien los menores migrantes son considerados como uno de los grupos de mayor vulnerabilidad a nivel mundial, dentro de este grupo quienes enfrentan los mayores riesgos, son los menores migrantes que luego de ser asegurados por las autoridades migratorias son devueltos solos a sus países de origen, y más en el caso de niñas y jovencitas que en los últimos tres años han superando el 25% del total de repatriaciones de menores no acompañados.

De acuerdo a estudios de organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos de los migrantes, los menores repatriados no acompañados se enfrentan ante dos escenarios tan pronto son regresados a sus países de origen: O son víctimas de bandas involucradas en el contrabando, la trata de personas, el tráfico de enervantes y el crimen organizado; o se ven orillados a sobrevivir en las calles o a laborar en condiciones infrahumanas en las ciudades fronterizas, quedando expuestos a enfermedades, accidentes, adicciones y grupos delictivos locales.

Por tal motivo, a partir del 2006 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha sido más enfática en sus señalamientos con relación a las condiciones por las que atraviesan los migrantes en la frontera sur de nuestro país.

En su estudio sobre refugiados denominado “Protección a los Niños Separados y No Acompañados en el Flujo Mixto de la Frontera Sur de México” del 2006, y posteriormente en su informe “México 2006-2007: Migración y Desarrollo Humano”, la ONU ha resaltado la alta peligrosidad del cruce fronterizo del sur de México, particularmente de mujeres y niños, quienes tiene que enfrentar “inclemencias del tiempo, falta de alimento y agua, accidentes, abusos de la policía y de los ‘coyotes’, maltratos, agresiones sexuales y ataques de grupos delictivos organizados, como traficantes de personas y asaltantes”.

En el 2008 la ONU confirma esta aseveración a través del informe de su relator especial en Guatemala, destacando que los menores migrantes no acompañados en la frontera México-Guatemala, son los que presentan mayor riesgo de ser “víctimas de abusos, tales como robos, accidentes, violencia, embarazos no deseados y contagio de enfermedades”.

En marzo del 2009, el relator especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes, misión México, reitera lo anterior al reportar que “la migración transnacional sigue siendo un negocio en México, gestionado principalmente por redes transnacionales de bandas involucradas en el contrabando, la trata de personas y el tráfico de drogas”, afectando en mayor medida a mujeres y niños migrantes.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en un comunicado de agosto del 2009, califica a la frontera sur de México como “el centro neurálgico de las redes de traficantes y de tratantes”, y señala que en esta región se ubica uno de los principales puntos de abuso a migrantes y de violencia relacionada con el crimen organizado.

En este mismo año, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) añade una cifra alarmante, al indicar en un reporte que “más de 10 mil niños centroamericanos son explotados sexualmente en su tránsito por México”, lo cual se suma al señalamiento que posteriormente hiciera el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México (CNDH), en el sentido de que “más de 20 mil migrantes centroamericanos son privados ilegalmente de su libertad anualmente en México”.

Por lo que se refiere a la frontera norte de México, un estudio presentado en septiembre del 2009 por la CNDH, denominado “Políticas letales, muros mortales”, da cuenta de las situaciones por las que atraviesan los menores migrantes en su intento por internarse y asentarse en los Estados Unidos, así como de los peligros que enfrentan una vez que son asegurados y regresados a México por las autoridades migratorias de ese país.

El informe documenta casos de menores de edad que son usados por bandas criminales como conductores de vehículos cargados de gente, sustancias ilícitas y contrabando, con el objeto de evadir las severas sanciones previstas para estos delitos en la legislación penal estadounidense. Esto – señala el estudio -, presenta graves peligros para los menores, lo que confirma el dato de que uno de cada cinco niños que pasa de contrabando nunca llega a contactar a sus familiares que lo esperaban.

El estudio de la CNDH, agrega que en los últimos años se ha reportado una tendencia a la alza en el número de cuerpos de niños encontrados sin vida en el cruce fronterizo México-Estados Unidos, por lo que las autoridades consulares estiman que los menores de edad tienen 3.4 veces más probabilidad de morir en un accidente en su trayecto hacia su lugar de destino en la territorio estadounidense, que cualquier otro grupo de migrantes.

Por otro lado, un estudio de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión encontró que en el 2008 más de 13 mil 500 menores migrantes repatriados de los Estados Unidos hacia nuestro país, permanecieron en las ciudades fronterizas por donde fueron regresados, la mayoría de ellos sobreviviendo en las calles en condiciones precarias, en donde son prácticamente acorralados por las peligrosas redes de delincuentes que operan en la frontera.

Este hallazgo se corrobora con los datos oficiales sobre los lugares de origen de los menores repatriados, pues el 81% de estos menores no son originarios del municipio por donde son regresados a México, en tanto que un 77% de estos menores no son siquiera residentes del Estado por donde fueron reinternados.

La situación anteriormente descrita ocurre particularmente en estados como Sonora, ya que a través de sus fronteras son regresados anualmente más del 40% del total de los menores migrantes no acompañados, de los cuales tan sólo 1 de cada 10 es originario o residente de esta entidad federativa, presentándose un fenómeno similar, aunque en menor medida, en el resto de los estados del norte y noroeste de México.

Es por ello que los gobiernos locales han creado programas, destinado recursos y construido albergues, para la atención a menores repatriados con el objeto de vigilar su resguardo y reestablecimiento físico, ubicar a sus familiares y lograr su regreso sano y salvo a casa.

Destaca dentro de estos programas, el llamado “Camino a Casa” que opera actualmente en el Estado de Sonora, mismo que en los últimos 5 años ha atendido a cerca de 35 mil niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados, hasta lograr su reintegración familiar en sus lugares de origen o residencia.

Por su parte, el gobierno federal ha presentado avances importantes en materia de protección de menores migrantes repatriados; esto a partir del 2007, periodo a partir del cual las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos de los migrantes, comenzaron a endurecer sus posturas con relación al trato que se les había venido dando en nuestro país a los menores migrantes repatriados, en ambas fronteras mexicanas.

Así, en marzo de 2007, México estableció la mesa de diálogo interinstitucional sobre niños, niñas y adolescentes no acompañados, integrada por dependencias y entidades del gobierno federal y organismos internacionales como la UNICEF, la OIM, la ACNUR, para evaluar la coordinación interinstitucional, intercambiar información y acordar las medidas y mecanismos para garantizar los derechos y la protección de los menores migrantes.

En noviembre del 2007, el Instituto Nacional de Migración creó la figura de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPIs), para asegurar la protección de los derechos de la niñez migrante no acompañada en las fronteras norte y sur de México, habiéndose designado hasta la fecha más de 240 oficiales de este tipo.

En abril del 2008, organizaciones internacionales como OIM y ACNUR, en conjunto con el INM, llevaron a cabo una capacitación para los agentes del Sistema DIF de Tapachula, Chiapas, y para los OPIs recién nombrados en materia de derechos de los menores migrantes no acompañados.

En septiembre del 2008, el INM y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia firmaron un acuerdo con UNICEF para la instalación de módulos de atención especial para niños, niñas y adolescentes dentro de estaciones migratorias ubicadas en Veracruz, Chiapas, Oaxaca y Tabasco.

En abril del 2009, a pocos días de la visita a México del presidente de los Estados Unidos, el gobierno mexicano logró que se pusieran en marcha los 30 acuerdos migratorios que operarían las autoridades migratorias de la Unión Americana en la frontera con nuestro país para la repatriación y expulsión de indocumentados mexicanos, mismos que incluyeron reglas especiales, aunque diversas y dispersas, para menores de edad no acompañados.

En julio del 2009, México se adhirió a los lineamientos aprobados en la Conferencia Regional de Migración, para la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en casos de repatriación en los países del Continente Americano, siendo estos lineamientos una aproximación inicial de lo que pudiera ser un marco jurídico protector de los derechos de los menores migrantes.

En octubre del 2009, la Secretaría de Gobernación publicó las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, en las que por vez primera se contienen las condiciones mínimas que deben observar las estaciones migratorias cuando por alguna razón se llegue a alojar en ellas a menores de edad.

Y en noviembre del 2009, el INM anunció el lanzamiento de un programa conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para mejorar la infraestructura física de las estaciones migratorias en la frontera norte, y proveer asistencia básica a los migrantes, incluyendo alimentación, albergue y llamadas gratuitas a sus familiares.

De manera particular, en las dos Legislaturas del H. Congreso de la Unión que he tenido oportunidad de integrar (la LX y la LXI), el Senado de la República ha dado muestra de su compromiso con los migrantes, particularmente con aquellos que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como el caso de las mujeres y los niños.

Es así como en diciembre del 2006, esta Honorable Asamblea aprobó un punto de acuerdo presentado por el suscrito, mediante el cual se proponía enviar un exhorto al Ejecutivo Federal para asignar mayores recursos a los programas de atención a menores migrantes, particularmente de aquellos que son repatriados sin la compañía de sus familiares, quedado el acuerdo en los siguientes términos:

“En virtud de la tendencia a la alza de menores repatriados de Estados Unidos de América a México, y el alarmante incremento de niños, niñas y jóvenes mexicanos que son regresados a nuestro territorio separados de sus familias, el Senado de la República exhorta al Ejecutivo Federal a que fortalezca con recursos suficientes los programas federales, estatales y municipales de atención a menores migrantes”.

De igual forma, en noviembre del 2007, aprobamos una legislación de avanzada en materia de protección a las víctimas del delito de trata de personas, incluyendo por vez primera en la legislación mexicana una disposición específica para la repatriación de menores migrantes, en este caso, para aquellos que resultasen ser víctimas de la trata de personas, que a la letra dice:

Artículo 20 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.- “A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades deberán formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las personas víctimas de este delito cuenten con un retorno protegido a su país de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente. Asimismo, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar con las autoridades para que los procesos de repatriación se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos aplicables en la materia”.

En julio del 2008, luego de enérgicos señalamientos de organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos y civiles de los migrantes, modificamos la legislación migratoria para despenalizar la inmigración ilegal a México, al reformarse los artículos 118, 125 y 127 y derogarse los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124, de la Ley General de Población.

Y el 1º de diciembre de este año, aprobamos un punto de acuerdo por el que se exhorta al titular al gobierno federal a reforzar la vigilancia respecto del cumplimiento de los derechos de los menores migrantes repatriados, en los términos siguientes:

“PRIMERO.- El Senado de la República exhorta al Instituto Nacional de Migración a reforzar la vigilancia del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta al Instituto Nacional de Migración para que informe sobre las acciones realizadas a favor de niñas, niños y adolescentes migrantes”.

No obstante lo anterior, del análisis de los reportes e informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, de la Oficina Internacional para las Migraciones y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, citados todos ellos en la presente iniciativa, se detecta que aún queda un largo camino por recorrer en México en materia de respeto y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que son repatriados sin la compañía de sus familiares.

En primer término, aún persiste la observación dada desde el 2006 por la ACNUR en el sentido de que en la legislación mexicana no existe un sistema de protección específico para los menores migrantes no acompañados que garantice el respeto de los principios del interés superior del niño, de la salvaguarda plena a sus derechos humanos, y de la reunificación familiar.

Esta misma recomendación se reitera en el informe presentado en agosto del 2009 por el relator especial para México y Guatemala sobre los derechos humanos de los migrantes, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el cual se señala que una de las principales deficiencias que identifica en el Continente es la falta de disposiciones específicas para los niños en las leyes, políticas y programas de migración.

El Relator Especial reporta que “en la mayoría de las leyes de migración no se refleja una perspectiva de los derechos de los niños, ni se establecen disposiciones específicas relacionadas con ellos… las políticas y los programas deberían garantizar la protección de los niños frente al internamiento y la deportación, y las leyes sobre migración deberían contener disposiciones concretas encaminadas a satisfacer las necesidades y los derechos de los niños en estas circunstancias”.

En informe diverso de marzo del 2009, presentado por la misión a México de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes, se reconocen los esfuerzos realizados por el gobierno mexicano en cuanto a la protección de los derechos humanos de los niños migrantes, pero a la vez se destacan las siguientes deficiencias:

  • No existe un sistema uniforme a nivel federal o en los distintos estados para proteger a los niños migrantes. A nivel federal, el trato que dan a los migrantes las autoridades de migración y la forma de aplicar los procedimientos de aseguramiento y repatriación varían de una oficina regional a otra. Y a nivel local, cada gobierno local aplica sus propios procedimientos, asigna recursos diferenciados, y atiende a los menores migrantes a través de distintas instituciones con personal que no necesariamente se encuentra preparado para atender menores en riesgo.
  • Los refugios y las estaciones migratorias actuales no garantizan la protección de los menores en la medida necesaria, ya que no disponen de atención sicológica ni de programas de reintegración o rehabilitación social, no garantizan el derecho del menor a comunicarse con sus padres o consulado, sólo proporcionan un mínimo de cuidados médicos, y no cuentan con personal plenamente capacitado en la protección de niños migrantes.
  • Los oficiales de protección de la infancia que existen actualmente, debieran ser independientes del Instituto Nacional de Migración, ya que su posición como funcionarios de migración debilita su capacidad para abogar en nombre de los niños bajo su cuidado.
  • Aunque las autoridades de los estados están realizando esfuerzos para hacer volver a los niños a sus lugares de origen, existen deficiencias en las investigaciones de las autoridades locales que no permiten garantizar que los menores estarían regresando a un entorno seguro.
  • Tampoco existen señales claras de que los menores sean trasladados hasta sus hogares en forma segura y con la garantía de que en el trayecto serán solventadas sus necesidades básicas.

En por estas razones que, quienes tenemos la alta responsabilidad de actualizar el marco jurídico nacional, debemos promover las reformas necesarias para actualizar la legislación nacional a los instrumentos y recomendaciones internacionales en materia de protección de los derechos de los menores migrantes.

En este sentido, existen convenciones internacionales que contemplan lineamientos aplicables a los niños y niñas separados de sus padres, tales como la Convención de los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos protocolos adicionales, y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su protocolo.

De la misma manera, organizaciones como UNICEF, la ACNUR, Cruz Roja Internacional, el Comité de Rescate Internacional, World Vision International, Save the Children UK, entre otras, han emitido directrices específicas sobre niñas y niños no acompañados y separados, así como sobre niños y niñas refugiados.

En fechas recientes, los países de la Conferencia Regional de Migración, integrada por Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y México, han mostrado su voluntad de ajustar la actuación de sus autoridades migratorias a procedimientos específicos para la repatriación de menores no acompañados, aunque a la fecha aún no se tiene noticia de que en sus legislaciones nacionales se hayan plasmado los derechos y procedimientos previstos en estos lineamientos no vinculatorios.

La nota común de todos estos instrumentos, directrices, recomendaciones o buenas prácticas internacionales, es que sugieren una serie de derechos especiales que deben respetar las autoridades migratorias de todos los países a los menores migrantes no acompañados, así como un procedimiento específico, digno, ordenado, ágil y seguro para la repatriación de estos menores, siempre con la finalidad primordial de proteger al menor y reintegrarlo al seno familiar.

Dentro del grupo de derechos básicos del menor migrante no acompañado, estos instrumentos proponen:

  • Que los países garanticen refugio temporal donde se provea alimento, asistencia médica y sicológica, educación, vestido, asesoría legal y acceso a instrumentos de comunicación.
  • Que las autoridades migratorias informen al menor de sus derechos y situación legal, y que aseguren que los menores serán entrevistados por personal especializado, referentemente de una autoridad distinta a la migratoria, y únicamente con el objeto de identificar al menor, conocer su lugar de origen o residencia, ubicar el paradero de sus familiares y detectar sus necesidades de atención médica y sicológica.
  • Incluir el derecho a no ser separado de otros familiares menores de edad, el derecho a comunicarse con sus familiares y con el consulado de su país, y el derecho a ser reintegrado al seno familiar en su país o lugar de origen o residencia en forma ágil y segura.
  • Garantizar la protección y asistencia del gobierno del país o entidad de origen o residencia del menor, y la coordinación entre las autoridades de los gobiernos nacionales o estatales involucradas en la repatriación y reintegración familiar del menor.

En cuanto al procedimiento especial que debe seguirse para la repatriación de un menor migrante no acompañado, los instrumentos, directrices, recomendaciones y buenas prácticas internacionales, sugieren lo siguiente:

  • Trasladar de inmediato al menor a un refugio temporal donde se le proveerá de alimento, asistencia médica y sicológica, educación, vestido, enseres para aseo personal, asesoramiento jurídico y acceso a comunicación telefónica.
  • Informarle al menor del motivo de su aseguramiento, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a los que tiene acceso, y de cómo ponerse en contacto con el consulado de su país.
  • Notificar al consulado del país de origen o residencia del menor, el domicilio donde se ubica el menor, y  las condiciones en las que se encuentra.
  • Entrevista al menor por parte de personal especializado en la protección de la infancia, para conocer sus necesidades particulares de atención médica y psicológica, su identidad, país de origen o residencia, y la ubicación de sus familiares.
  • Iniciar la búsqueda de familiares adultos del menor, en coordinación con el consulado del país de origen o residencia y las organizaciones internacionales y de la sociedad civil debidamente registradas.
  • De decretarse la repatriación del menor por la autoridad migratoria, debe notificarse al consulado correspondiente con tiempo suficiente para el adecuado recibimiento del menor en su país de origen o residencia.
  • Traslado del menor a su país de origen o residencia, en transporte adecuado, con alimentación y atención médica hasta su destino final, y bajo el cuidado de personal especializado para la protección y atención del menor durante el trayecto.

Adicionalmente, los organismos antes señalados proponen que los gobiernos nacionales ofrezcan alternativas jurídicas y/o humanitarias a la repatriación, a todo menor migrante no acompañado que sea victima de delitos contra la salud, trata de personas, corrupción de menores, y pornografía infantil, entre otros, o que no cuente en su país de origen o residencia con las condiciones que garanticen su seguridad, salud y bienestar personales.

El Estado Mexicano ha dado, sin duda, pasos importantes en materia de protección de menores migrantes que son repatriados sin compañía.

El gobierno de nuestro país ha celebrado acuerdos con los distintos países de Norteamérica y América Central en este tenor; los estados fronterizos han creado programas para garantizar el regreso sano y salvo a casa de los menores migrantes, y el gobierno federal ha venido mejorado las instalaciones y los procedimientos particulares para la repatriación de menores no acompañados.

Pero es necesario dar el siguiente salto. Debemos elevar a rango de Ley los derechos básicos que toda autoridad en México debe respetar a nuestros niños, niñas y adolescentes migrantes en su regreso a casa, y debemos actualizar nuestra legislación migratoria, para convertirla en una ley de avanzada en la que se contemple un procedimiento especial para la repatriación de los menores no acompañados, siendo así ejemplo a nivel internacional.

Por ello, es que la presente iniciativa propone modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer un capítulo especial en el que se contemplan los derechos específicos que deben respetar las autoridades mexicanas de los tres niveles de gobierno a los menores migrantes no acompañados, siguiendo la pauta marcada por los instrumentos, directrices, recomendaciones y buenas prácticas internacionales apuntadas en párrafos anteriores.

Estos derechos especiales serían aplicables a los niños que son repatriados de Estados Unidos a México, en lo que corresponde a su trayecto de la frontera norte hasta sus lugares de origen; así como a los niños que son repatriados de México a Centroamérica, en lo que corresponde a su repatriación por parte de las autoridades mexicanas.

De igual forma, esta iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley General de Población, para instaurar un procedimiento específico para la repatriación de menores migrantes que no cuentan con la compañía de un familiar adulto, señalando paso a paso las acciones que debe seguir la autoridad migratoria en este proceso, en concordancia con las recomendaciones de organismos internacionales que fueron debidamente señaladas en la presente exposición de motivos.

El Senado de la República ya ha dado muestra de su compromiso con los migrantes, particularmente con aquellos que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como el caso de las mujeres y los niños.

Es tiempo de poner a México a la vanguardia de la defensa y protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables.

Por ello debemos seguir trabajando en estos temas, más aún cuando está bajo el ámbito de responsabilidad de esta Asamblea, el poder dar cumplimiento a la principal recomendación de las Naciones Unidas en materia migratoria: Legislar a favor de uno de los grupos más vulnerables a nivel mundial, el de los menores que son repatriados sin la compañía de un familiar adulto.

Es con base en lo expuesto con anterioridad que se presenta la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y A LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Artículo Primero.- Se adiciona un Capítulo Décimo Cuarto, integrado por los artículos 42 bis. y 42 ter., de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Décimo Cuarto

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 42 bis.- Para efectos de esta ley, se considera niño, niña o adolescente migrante no acompañado, a todo menor que 18 años que haya sido expulsado o repatriado hacia territorio mexicano por parte de las autoridades migratorias de un país distinto al de su nacionalidad o residencia, o se encuentre en proceso de expulsión o repatriación hacia su país de nacionalidad o residencia por parte de las autoridades migratorias mexicanas, y que en cualquiera de estos casos no cuente con la compañía de un familiar adulto debidamente identificado.

Para el cumplimiento de los derechos previstos en el presente Capítulo, el Gobierno Federal promoverá la adopción del Programa Nacional para la Protección de Menores Migrantes Repatriados No Acompañados, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social.

Artículo 42 ter.- Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, tienen derecho a:

I. Refugio temporal para su seguridad física y el respeto a sus derechos humanos, en el que deberá proveérseles, además de albergue, lo siguiente:

a) Alimentación balanceada acorde a sus necesidades;

b) Asistencia médica y psicológica;

c) Educación y oportunidades de recreación;

d) Vestido adecuado a las condiciones climatológicas del lugar;

e) Instalaciones y enseres básicos para su aseo e higiene personal, garantizando la separación de hombres y mujeres en tales instalaciones;

f) Acceder a comunicación telefónica para contactarse con sus familiares, gobierno de su país de nacionalidad o residencia, o gobierno de la entidad federativa o municipio en el que se encuentren sus familiares;

g) Asesoramiento jurídico y, en su caso, asistencia consular, y

h) Los demás que determine el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la autoridad migratoria nacional, y los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

II. Ser informados de sus derechos y situación legal, con un lenguaje que les sea comprensible, de acuerdo con su edad y grado de madurez.

Cuando el menor no hable o entienda el idioma español, deberá facilitársele a un traductor o intérprete.

III. No ser separados de los otros menores que integran su grupo familiar.

IV. Comunicarse con sus familiares y/o con el gobierno de su país de nacionalidad o residencia, o bien, con el gobierno de la entidad federativa o municipio en el que se encuentren sus familiares.

V. Protección y asistencia consular a los menores migrantes de nacionalidad distinta a la mexicana, para lo cual la autoridad migratoria nacional deberá comunicar de inmediato al país de nacionalidad o residencia del menor no acompañado, la ubicación del refugio temporal y la condición del menor.

En el caso de menores migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, tendrán derecho a protección y asistencia del gobierno de la entidad federativa o municipio en el que se encuentren sus familiares, para lo cual la autoridad migratoria y/o el gobierno estatal de la entidad fronterizo a través del cual se interne el menor, deberá comunicar al gobierno del Estado en el que habite la familia del mismo, la ubicación de la custodia y la condición del menor.

VI. Ser entrevistados por personal especializado en la protección de la infancia plenamente capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de obtener la información necesaria tendiente a:

a) Identificar al menor;

b) Conocer su país de nacionalidad o residencia, o bien, su estado o municipio de origen o residencia;

c) Ubicar el paradero de sus familiares, y

d) Detectar sus necesidades particulares de atención médica y psicológica.

VII. Ser reintegrado al seno familiar en su país de nacionalidad o residencia, o bien, en su estado o municipio de origen o residencia.

VIII. Un procedimiento de expulsión o repatriación digno, ordenado, ágil y seguro, basado en los principios a que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, así como en los de reunificación familiar y protección integral del menor.

IX. Transporte adecuado y seguro para el traslado al país de nacionalidad o residencia, o bien, al estado o municipio de origen o residencia, para su reintegración al seno familiar.

Durante el trayecto los menores tendrán derecho a que se les cubran sus necesidades básicas de alimentación y atención médica. Los menores serán acompañados en todo momento del traslado por personal especializado en la protección de la infancia plenamente capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Segundo.- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 35; un párrafo segundo al artículo 73; una fracción III, al artículo 76, y un artículo 125 bis., a la Ley General de Población, para quedar como siguen:

“Artículo 35.- …

Cuando las autoridades de migración consideren que la expulsión o repatriación conlleva riesgos para un niño, niña o adolescente no acompañado por algún familiar adulto debidamente identificado, éste será admitido provisionalmente, mientras la Secretaría de Gobernación ofrece alternativas jurídicas y/o humanitarias temporales o permanentes a la repatriación.

De igual forma, serán admitidos provisionalmente, los menores migrantes no acompañados, cuando la autoridad cuente con indicios de que la internación de los mismos a territorio nacional se relaciona con la comisión de delitos contra la salud, trata de personas, secuestro, corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual y lenocinio.

Artículo 73.- …

La autoridad de migración se auxiliará del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y de los gobiernos de los estados y municipios, en el desahogo del procedimiento de expulsión o repatriación de niñas, niños y adolescentes no acompañados, previsto en la presente Ley.

Artículo 76.- …

I a II.- …

III. Coordinar acciones con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los gobiernos de los estados y municipios, para garantizar el respeto de los derechos de los menores migrantes no acompañados, previstos en el presente Ordenamiento y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 125 bis.- El procedimiento de expulsión o repatriación de niñas, niños o adolescentes no acompañados, garantizará el respeto de los derechos previstos por la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El menor será trasladado a un refugio temporal para su seguridad física y respeto a sus derechos humanos, en el que se le proveerá de alimento, asistencia médica y psicológica, asesoramiento jurídico, oportunidades de educación y recreación, vestido, y acceso a comunicación telefónica.

Cuando por alguna circunstancia excepcional los niños, niñas y adolescentes no acompañados por algún familiar debidamente identificado, lleguen a ser alojados en una Estación Migratoria, en tanto se le traslada a un refugio que cumpla con las características a que se refiere el párrafo anterior, deberá asignárseles en dicha Estación un espacio específico para su atención, distinto al de alojamiento de los adultos, y la autoridad deberá respetar en todo momento los derechos para los menores migrantes no acompañados previstos en el presente Ordenamiento y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Se le informará al menor del motivo de su aseguramiento, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a los que tiene acceso en el refugio o estación migratoria, y de cómo ponerse en contacto con el consulado de su país.

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del menor, la ubicación del refugio o estación migratoria donde se encuentra el menor, así como las condiciones en las que se encuentra el mismo.

IV. Personal especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al menor con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares, y sus necesidades particulares de atención médica y psicológica.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los organismos internacionales defensores de los derechos humanos y de los derechos de los migrantes, al igual que las organizaciones no gubernamentales debidamente registradas, podrán estar presentes en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal del menor.

V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del menor, y con el auxilio de las organizaciones internacionales y no gubernamentales correspondientes, se procederá a la búsqueda de familiares adultos del menor.

VI. Una vez resuelta la situación migratoria del menor y, en caso de decretarse la expulsión o repatriación, se notificará de esta situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para el adecuado recibimiento del menor en su país de nacionalidad o residencia.

VII. El acto de devolución del menor a su país de nacionalidad o residencia, se realizará conforme a lo siguiente:

a) En horas y puntos oficiales de internación adecuados para proteger la integridad física y la seguridad del menor y el total respeto a sus derechos humanos;

b) Por medio de transporte adecuado y seguro, evitando trayectos prolongados y agotadores, y garantizando la alimentación y atención médica por el tiempo que demore el traslado;

c) Con la supervisión de personal especializado en la protección de la infancia, plenamente capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual acompañará a los menores desde la salida de territorio mexicano hasta su entrega formal a la autoridad competente de su país de nacionalidad o residencia.

VIII. Cuando derivado del procedimiento previsto en el presente artículo, se detectase que la expulsión o repatriación conlleva riesgos para el niño, niña o adolescente migrante no acompañado, el gobierno mexicano ofrecerá alternativas jurídicas y/o humanitarias temporales o permanentes a la repatriación, de conformidad con las convenciones y tratados internacionales y la legislación federal aplicable.

TRANSITORIOS

Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Ejecutivo Federal y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, asignarán los recursos financieros, humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero: El Ejecutivo Federal y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, crearán el Programa Nacional para la Protección de Menores Migrantes Repatriados No Acompañados y expedirán las normas administrativas que se requieran para dar cumplimiento al presente Decreto, en un término de 120 días hábiles.

ALFONSO ELÍAS SERRANO

SENADOR POR SONORA

Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los 03 días del mes de diciembre de 2009.

4 comments
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  1. Sr. Senador: Soy profesora de la Universidad Autónoma de Nuevo León en la Facultad deMedicina en el área de lenguas extranjeras. Me interesa investigar las historias de vida acerca de los niños repatriados, migrantes, indígenas y no indígenas. Cuestiones de identidad, actitudes discriminatorias, racistas, poder y discurso, entre otras cosas. Estoy desorientada en cuanto a las Instituciones que me puedan apoyar para realizar dicha investigación. Intenté con la Secretaría de Relaciones Exteriores; intentaré el Instituto Nacional de Migración. Le agradeceré me proporcione fuentes bibliográficas e investigaciones e investigadores en México que trabajen esto, con la finalidad de hacer “equipo”. Sr. Senador: ¿Existen organismos que proporcionen fondos para llevar a cabo investigaciones?Le suplico me oriente al respecto. Aprovecho Sr. Serrano para ponerme a sus órdenes y espero poder vencer obstáculos y realizar la investigación. Ivonne Háuad M

  2. Excelente iniciativa,felicidades.

  3. De mi consideración,
    Quisiera saber cual es el estado parlamentario actual de esta iniciativa.
    Agradeceré la información que pueda brindarme porque es de mucho interés para una investigación que estamos realizando en la actualidad.
    Saludos cordiales,

    Gisela.

  4. Gracias Gisela por comunicarte.
    Esta iniciativa se encuentra en dictamen de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Primera de Estudios Legislativos. En esta liga puedes encontrar los nombres de los senadores que integran dicha comisión e impulsar esta iniciativa. http://www.senado.gob.mx/comisiones/LX/gruposvulnerables.

    Saludos,
    AES

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